Cuarto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a coautores de robo de bicicleta

13-abril-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Yefri Andrés Hernández Rivera y José Luis Bravo Murillo a sendas penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en abril del año pasado, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yefri Andrés Hernández Rivera y José Luis Bravo Murillo a sendas penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en abril del año pasado, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 515-2025), el tribunal –integrada por los magistrados Verónica Herrera Ocares (presidenta), Raúl Díaz Manosalva y Cristián Soto Galdames (redactor)– aplicó, además, a Hernández Rivera y Bravo Murillo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento policial.

“Que, siendo ambos condenados extranjeros, se ordena comunicar al Servicio Nacional de Migraciones la dictación de la presente sentencia, para los fines legales pertinentes”, consigna el fallo.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 06:30 horas del 1 de abril de 2025, “(…) en la intersección de calle Hermanos Arellano con avenida Libertador Bernardo O'Higgins, en la comuna de Estación Central, Yefri Andrés Hernández Rivera y José Luis Bravo Murillo, actuando de manera concertada, interceptaron a la víctima que se desplazaba en bicicleta. Hernández Rivera le exigió la entrega del móvil y, ante la negativa y resistencia de la víctima, extrajo un cuchillo que portaba entre sus vestimentas, amenazándola. Esta acción causó en el afectado un estado de temor que lo llevó a cesar en su resistencia. Aprovechando ese momento, José Luis Bravo Murillo tomó la bicicleta y se subió a ella, momento en que fueron detenidos en flagrancia por funcionarios policiales, lográndose recuperar la bicicleta”.

“Que, para la determinación de la pena se aplica el régimen especial del artículo 449 del Código Penal, en conformidad con el cual, tratándose de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 ter del Título IX del Libro II del Código Penal, entre los cuales se encuentra el delito de robo con intimidación del artículo 436, no rigen las reglas generales de los artículos 65 a 69 del Código Penal, con excepción del artículo 68 ter. Las circunstancias modificatorias operan en este régimen no como factores que permiten salir del marco legal o desplazarlo, sino únicamente como criterios de cuantificación interna dentro del marco penal abstracto del tipo”, plantea el fallo.

“El marco penal abstracto del delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal es presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es, de cinco años y un día a veinte años”, añade.

La resolución agrega que: “Conforme al artículo 449 regla 1ª vigente: ‘Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia’”.

“En el presente caso –prosigue– concurre una circunstancia atenuante respecto de cada acusado: la colaboración sustancial del artículo 11 N¿9, reconocida por unanimidad, no concurre ninguna agravante y la especie fue recuperada de inmediato. Esta situación refuerza la necesidad de situar la pena en ese mínimo legal”.

“Que no procede sustituir la pena privativa de libertad impuesta por ninguna de las medidas contempladas en la Ley N°18.216. La pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo excede el límite de cinco años establecido en el artículo 15 de esa ley para la procedencia de la libertad vigilada intensiva, que es la única pena sustitutiva cuyo límite cuantitativo podría resultar pertinente en función del quantum impuesto. En consecuencia, la pena deberá cumplirse de manera efectiva”, ordena.

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