La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Carlos Alejandro Provoste Aravena a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumados de robo con violencia e intimidación reiterado. Ilícito perpetrado en agosto de 2023, en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“(…) no existe valoración errónea, incompleta o ambigua, sino valoración conjunta de todos los medios de prueba aportados, que llevan a la determinación de hechos que son finalmente subsumidos en una norma pena y de la actuación punible en aquellos de un sujeto específico”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Es importante destacar que lo que en el fondo extraña la defensa en su recurso, no es el correcto razonamiento del juzgador, el que se aprecia concurrente, sino que de haber aquel valorado de determinada manera la prueba aportada, particularmente fundado en la carencia de otro tipo de reconocimientos al momento de la detención, los que no se instruyeron por el persecutor, eventualmente se podría haber concluido de una manera diferente, pero este fundamento excede por mucho la naturaleza del recurso de nulidad, porque la alegación exculpatoria fue desvirtuada por el propio sentenciador en juicio. Es importante sostener que no se ha desarrollado ningún principio de la lógica a efectos de esclarecer su incumplimiento, s lo se enunció el de razón suficiente y que las alegaciones que la defensa realizó tanto en el juicio, como en su libelo de nulidad, referentes una falta de participación del justiciable en los hechos esclarecidos, no pasa de ser una mera alegación de la que el juez del grado se hizo cargo”.
Además, señala: “En suma, el a quo razonó, en base al cúmulo de pruebas aportadas, en lo que dice relación a la existencia de los delitos, a la participación culpable del acusado en aquellos hechos que resultaron acreditados, como, asimismo, respecto a lo referente a las peticiones de la defensa, por no darse a su entender los presupuestos de condena, la que se desestimó finalmente, tal como aparece en el fallo que se recurre”.
Finalmente agrega: “Por otro lado y respecto a la suficiencia externa del razonamiento, vinculado principalmente con la circunstancia de haberse vencido el estándar de duda razonable exigido por el legislador, traducido en haberse desestimado la absolutoria sostenida por la defensa, aquello también se aprecia acorde a los principios de la lógica y máximas de experiencia, pues se explicó de manera igualmente suficiente, el por qué se desechó aquella”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en representación de Carlos Alejandro Provoste Aravena, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que, en consecuencia, no es nula”.