La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –viernes 10 de abril– el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de resolución judicial dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad por una presentación de la acusación fiscal en una causa de tráfico de drogas deducida con posterioridad al plazo de 10 días y sin que mediara resolución que otorgara un plazo judicial adicional.
En fallo dividido (causa rol 147-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudia Arenas, Juana Ríos y Héctor Gutiérrez– estableció la ilegalidad de la decisión del tribunal de primera instancia, al no rechazar la acusación del persecutor.
“Que, son hechos de la causa que el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación el 19 de marzo de 2026 y que el escrito de acusación fue presentado por el prosecutor el 2 de abril del año en curso. Luego, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 247 del Código Procesal Penal, el plazo legal para deducir la acusación fiscal vencía el 30 de marzo de 2026”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) del atento tenor del recurso y los alegatos de los intervinientes, el núcleo de la controversia no radica en discutir tales hechos, sino en determinar la correcta interpretación y aplicación del artículo 247 del Código Procesal Penal en relación al plazo judicial de dos días previsto en su inciso quinto. Dicha norma, en lo atinente, dispone que “Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes”.”
“(…) la decisión del Juzgado de Garantía de esta ciudad de no rechazar por extemporánea la acusación del prosecutor, pese a no haberle otorgado plazo judicial alguno en los términos del artículo 247 precitado, es ilegal, sobre todo porque la misma resolución que la tiene por presentada y cita a audiencia de preparación de juicio oral señala expresamente la extemporaneidad de tal acusación. Y dicho yerro no resulta salvado por la vía de subentender que al aceptar la acusación fuera del plazo legal implícitamente el tribunal otorgó aquél adicional de dos días, pues ello implicaría atribuirle a dicha decisión un efecto retroactivo, lo que resulta inaceptable desde un punto de vista estrictamente procesal. Dicha ilegalidad ha afectado de manera sustancial los derechos de las recurrentes y las expone a una pena privativa de libertad, amenazando de manera patente su libertad personal, razones por las cuales la acción constitucional deberá ser acogida. Lo anterior se encuentra en sintonía con lo resuelto recientemente por la Excma. Corte Suprema en Roles N° 7791-2025 y 13152-2025 (Amparo)”, añade.
“Que para razonar de esta manera la Corte ha prescindido de los hechos constitutivos del delito imputado, como corresponde, ya que tal como se ha dicho la materia planteada dice estricta relación con la interpretación de una norma legal de carácter procesal, aplicable a cualquier ilícito, cualquiera sea su gravedad y el de autos requería una atención más celosa por parte del persecutor y del tribunal”, finaliza el fallo.
Por lo tanto, se resuelve que “SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de (…) en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del 6 de abril pasado, dictada en los autos RIT N° 5549-2025, en aquella parte que tiene por presentada la acusación fiscal y, en su lugar, se tiene por no presentada por extemporánea, disponiéndose además que el Juzgado respectivo deberá citar en la brevedad posible a audiencia para discutir sobreseimiento definitivo”.