Corte de Arica confirma condena de 10 años y un día de presidio a autor de homicidio en la vía pública

09-abril-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Arenas, Juana Ríos y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 30 de enero de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –jueves 9 de abril– el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Arturo Enrique Videla Carvajal a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2024, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 126-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Arenas, Juana Ríos y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 30 de enero de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“Los juzgadores fundamentan que, “La declaración del testigo protegido F.A.T.P fue esencial; se trata de un testigo de los hechos que narra lo que observó de forma lógica y consecuencial en el tiempo. Refirió que el día de los hechos, en el lugar precisado, pudo otear cuando Videla, a quien ya ubicaba por ser residente del albergue Noche Digna al igual que él y el occiso, y tras separarlos atendido la pelea que se estaba gestando, observa que Arturo le propina una puñalada en el tórax con un elemento que no vio de dónde lo extrajo, pero que se trataría de un elemento corto punzante; luego de eso también avista que Arturo se va del lugar de manera rápida y que la víctima cae al suelo no sin antes decir la frase: “este hueón me apuñaló”. Concluyen que, “un golpe con un elemento contundente y con alta energía, a un lugar tan delicado como es el tórax de una persona, revela una actitud dirigida a provocar la muerte o a lo menos implica necesariamente la representación de ese resultado. Recordemos que el médico fue apodíctico en señalar que la herida de 30 mm no era una lesión poco significativa, sino que el tamaño es como la que usan los carniceros, compatible con un arma en buen estado y la fuerza utilizada; fuerza que el mismo facultativo se impresionó, toda vez que indicó que la aorta fue cercenada y el esternón fracturado””, sostiene el fallo.

Resolución agrega que: “(…) concluyen los jueces de instancia que, “resulta inefectivo las argumentaciones de la defensa en orden a que Videla no tenía ninguna otra opción para haber actuado como lo hizo, atendido su estado de salud que le mermaba la marcha, la fuerza y la coordinación corporal por haber sufrido un ACV, en circunstancias que como se explicó, el mismo perito de la defensa, sin hacer una revisión corporal del imputado, indicó que la parálisis corporal no fue completa y en consecuencia mantenía una mano operativa, máxime cuando el mismo manifestante presencial narró que luego del acometimiento, se retiró del lugar de manera apresurada hacia calle Las Torres de esta ciudad. Por lo demás, queda patente el desiderátum de Videla en cuanto que su reacción no fue con un ánimo defensivo, sino un ánimo necandi, toda vez que un comportamiento de defensa hubiera sido utilizar el mismo objeto cortopunzante, pero realizando heridas precisamente cortantes y no penetrantes, siendo que éstas última son las de carácter mortal”.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonables, que, en horas de la mañana del 19 de octubre de 2024, la víctima G.A.C.T se encontraba en el paradero de la intersección de las avenidas Capitán Ávalos y Las Torres donde llegó el acusado Arturo Videla Carvajal, quien le propinó una puñalada con un cuchillo en la zona del pecho.

La víctima falleció en el lugar producto de un shock hipovolémico en la zona torácica. En tanto, el acusado fue detenido minutos después por personal policial.

 

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