La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra de acusado por el Ministerio Público como autor de dos delitos consumados de robos con intimidación. Ilícitos supuestamente cometidos en abril y mayo del año pasado, en la comuna de Copiapó.
En fallo unánime (causa rol 4.991-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció infracción al debido proceso en la detención del recurrente en hipótesis de flagrancia, pero concretada días después de la comisión de los delitos achacados.
“Pese a lo expuesto, lo cierto es que el fallo del tribunal del grado no logra construir la hipótesis del artículo 129, con relación al 130 del Código Procesal Penal, sobre la existencia de un delito flagrante que habilite para la detención practicada, toda vez que, como el propio fallo consigna, la detención del imputado se produjo el día 4 de mayo, mientras que los hechos ilícitos que sustentan la condena fueron perpetrados los días 29 de abril y 1 de mayo, es decir, con a lo menos 3 días de anticipación”, sostiene el fallo.
“De ahí entonces, que se produce un vacío entre el acaecimiento de los hechos y la detención del acusado, sin que se despejen las dudas planteadas por la defensa al efecto”, añade.
La resolución agrega que: “Aun más, en la declaración que brindaron las víctimas durante el juicio, sobre las circunstancias del robo que las afectó, no describen ningún rasgo o vestimenta que particularizara a Godoy Valencia, en términos tales, que permitiera un reconocimiento posterior a los ciudadanos que materializaron la detención días después de los hechos. Tal conocimiento de los robos y del autor de estos, de parte de los ciudadanos, tampoco se dilucida en el fallo, máxime si a la fecha de la detención no existía denuncia”.
“El fallo tampoco aclara, con base en qué elementos concretos es detenido el enjuiciado o de cuál hipótesis de flagrancia se asiló su privación de libertad”, releva.
Asimismo, el fallo consigna que: “De otro lado, la declaración del funcionario policial Víctor Morgado, que concurre al lugar de detención de Godoy Valencia, indica que la detención se produjo por ciudadanos, los que revisaron sus vestimentas, encontrando un celular, que las víctimas llegaron en forma posterior al lugar, una vez ya detenido el encartado”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en estos entendidos, no habiéndose establecido la existencia de un supuesto de flagrancia, la privación de libertad padecida por el encartado carece de todo sustento que le dé amparo al Derecho, al no poderse reconstruir, ni explicar el motivo y circunstancias de su detención”.
“De esta manera –prosigue–, el supuesto de excepción que da pie a la detención ciudadana no concurre, deviniendo esta en ilegal, cuestión que aun cuando fue desestimada al controlarse la detención del imputado, no impide su revisión durante el contradictorio, instancia en la que, con elementos probatorios directos pueda sopesarse la legitimidad de dicha actuación, principalmente, si tal alegación constituye la base de la teoría defensiva y a la que el Tribunal se encontraba compelido a dar respuesta”.
“A consecuencia de lo anterior, al haberse detenido al imputado de manera ilegítima, las probanzas obtenidas a partir de ella, como por ejemplo las especies que portaba, el reconocimiento por parte de las víctimas, el que se propicia solo a causa de esta detención, se tiñen de la misma ilicitud, al haberse conculcado al acusado, de sus garantías fundamentales y, en definitiva, se ha vulnerado el derecho del acusado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley”, afirma el fallo.
“Que, tales elementos probatorios resultan determinantes en la construcción de la imputación que se concluye en el fallo, desde que, es solo a partir de dicha detención ilegítima, que se desencadena la formulación de una denuncia, en términos propiamente tales”, acota.
“Además –ahonda–, se produce el reconocimiento de las especies que portaba Godoy Valencia por parte de las víctimas al momento de ser detenido e igualmente, y solo con ocasión de dicha detención, se produce la individualización y reconocimiento del encartado por las víctimas, sin que antes de tal evento, se tuviera respaldo formal de ellos y que, de resultar suprimidos, no permiten la singularización del autor de los hechos y en consecuencia de la decisión de condena”.
“Que, de este modo, cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, lo que en este caso quedó de manifiesto no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre las diligencias censuradas y la prueba obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Jhon Harold Godoy Valencia y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de veinte de enero de dos mil veintiséis y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2500604542-4, RIT N° 184-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público”.