La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como conserje, en edificio ubicado en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 4.051-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton y los ministros Sergio Córdova y Patricio Álvarez– descartó error en la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la recurrente, el Edificio Centro Florida IV, al pago de las sumas de $380.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; $1.500.000 de indemnización por cuatro años de servicio; $1.216.000 por recargo del 80% sobre la indemnización por años, y $80.000 por concepto de devolución de descuentos injustificados practicados en las liquidaciones de septiembre y diciembre de 2022.
“Que de la atenta lectura del recurso, es posible advertir que se construye sobre la base de hechos que no se encuentran asentados en el juicio, pues no obstante que trata de persuadir sobre la justificación del despido, aseverando que el tribunal se valió de criterios formalistas para no emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cierto es que en autos el sentenciador no estableció un sustrato fáctico que permita arribar a la conclusión que pretende, lo que deja en evidencia que el arbitrio no solo persigue desvirtuar las conclusiones fácticas (hechos) asentadas en el proceso, prescindiendo de las mismos, sino que además trata de incorporar otras nuevas para convencer de la justificación de la desvinculación del trabajador; a esta defectuosa construcción se suma la omisión de toda referencia clara y precisa sobre cuál es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal del grado en torno a determinados hechos y cuál es la correcta que propone, con la precisa consignación de los hechos fijados pero con diversa calificación jurídica y con el señalamiento de las normas legales aplicables a ese sustrato fáctico”, plantea el fallo.
“Que, en efecto, no puede desatenderse que el motivo de nulidad que se enarbola en la especie es uno que versa sobre la aplicación del derecho, razón por la que corresponde que quien se vale de él explicite un real cuestionamiento a la calificación y subsunción de los hechos asentados en el juicio a los presupuestos de la norma, es decir, que controvierta la validez de la calificación jurídica sobre la base de la ponderación de los antecedentes del caso, con el objeto de determinar si los hechos afincados comportan con la naturaleza de causal de caducidad que enarbola; sin embargo nada de ello ocurre, sino que por el contrario, la totalidad del discurso del demandado discurre sobre hechos inexistentes, olvidando además, que no se encargó de atacar el fundamento decisorio de la sentencia, según ya se adelantó”, añade.
La resolución agrega: “Que por último acusa la configuración del motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y después de hacer referencia a las formas que puede adoptar esta contravención, señala que el sentenciador al no hacer un examen íntegro y acabado de toda la prueba, al haber omitido la aplicación de las reglas de la sana crítica, y por el hecho objetivo de haber dictado la sentencia fundada en argumentos erróneos, resulta evidente que se configuran las causales legales de infracción de ley, y que tales defectos influyen directamente en la errónea conclusión que termina acogiendo parcialmente la demanda; por el contrario, una correcta interpretación de los hechos y el derecho, debió llevar al tribunal ha actuar con corrección de oficio conforme a las potestades de que está investido, y reconocer el cumplimiento de las formalidades de los artículos 160 y 162 en la carta de despido, y con ello, rechazar en su totalidad la demanda de autos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) es suficiente para desestimar este último basamento del arbitrio, la constatación de que no solo prescinde del sustrato fáctico del fallo –que debe mantenerse inalterable al momento de deducir este motivo de invalidación– de la misma forma que se consignó precedentemente, sino que además, ni siquiera esboza la correcta interpretación que debe conferirse a la normativa que indica infringida, en atención a que se dedica a entrelazar supuestos defectos referidos a la primera causal de nulidad que dedujo, sin ningún esbozo de aquello que es propio, conforme a su naturaleza, de este motivo de nulidad”.
“Que como corolario de los expuesto y en atención a los múltiples errores en la formulación del arbitrio, solo cabe desestimarlo en todos sus extremos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula”.