El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $35.000.000 por concepto de daño moral, a Osmán Francisco Ramos Avilés, tornero mecánico que fue detenido en su lugar de trabajo tras el 11 de septiembre de 1973 y sometido a interrogatorios y torturas en la Escuela Militar y Estadio Nacional.
En el fallo (causa rol 3.036-2025), la magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral opuestas por el fisco, tras establecer que Ramos Avilés fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, siendo un hecho indubitado la calidad de víctima invocada por el actor, forzoso resulta concluir que en virtud de principios internacionales en materia de marras los derechos que le fueran conculcados en el contexto de autos constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que efectivamente, tal y como lo señala el demandado al contestar la demanda, se han efectuado por el Estado chileno distintos y variados esfuerzos una vez terminado el régimen militar, de resarcimiento de perjuicios mediante pensiones asistenciales y simbólicas a todos aquellos que se encuentran en una situación como la del actor, las que han tenido un carácter general buscando una solución uniforme, abstracta, sin considerar la situación específica y particular de los familiares cuyo dolor fue causado por agentes del Estado en dicho período, ello no configura lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al pago de una justa indemnización a los lesionados, esto es, a cada persona en específico que en el caso concreto según respuesta Oficio ORD DSGT N°: 36296/2025 fechado el 28 de mayo de 2025, donde aparecen las sumas recibidas por el demandante en su calidad de beneficiario de la ley N°19.992 y 20.874, lo que esta sentenciadora no considera acorde a la norma internacional mencionada que obliga al estado chileno en virtud del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, por lo que se desestimara la alegación de reparación integral”.
“Que, a fin de acreditar el daño alegado, el actor rindió prueba testimonial consistente en la declaración de doña Sandra Maritza Ramos Díaz, don Aldo Fabián Comte Valles y doña Ingrid Magaly Orellana Ávila, quienes, desde su conocimiento directo y vínculo con el demandante, dieron cuenta de las graves consecuencias que los hechos sufridos por este tuvieron en su vida personal, familiar, laboral y psicológica. En particular, relataron que, tras su detención y privación de libertad, el demandante fue desvinculado de su trabajo en la Minera La Disputada, viéndose imposibilitado de retomar una actividad laboral estable, lo que implicó un deterioro significativo en su situación económica y previsional, así como en su autoestima y proyecto de vida. Asimismo, los testigos coincidieron en señalar que dichos hechos generaron secuelas psicológicas persistentes, manifestadas en temor constante, angustia, tristeza, pesadillas y retraimiento social, afectando no solo al demandante sino también a su núcleo familiar, circunstancias que se han prolongado en el tiempo hasta la actualidad”, detalla la resolución.
“Que, la probanza singularizada en los considerandos que anteceden permite a esta sentenciadora tener por acreditado en la especie que el actor ha sufrido una aflicción producto de los tratos inhumanos a que fuera expuesto por agentes del Estado, el que debe conforme a criterios de justicia y equidad ser indemnizado”, releva.
“Que, es del caso que esta Magistrado observa una debilidad probatoria tendiente a acreditar con nitidez el daño moral específico sufrido por la demandante, ello en atención que la demandante no acompañó antecedentes idóneos que permitan acreditar de manera específica y detallada la existencia, entidad o magnitud del perjuicio que afirma haber sufrido. En efecto, no se rindió informe pericial, evaluación psicológica ni otro medio de convicción que permita determinar con precisión secuelas psíquicas, sociales o emocionales derivadas de los hechos denunciados. Sin perjuicio de ello, es del caso que encontrándose acreditada su calidad de víctima de violación a los derechos humanos, es posible entender que naturalmente ha sufrido una aflicción producto de los tratos inhumanos a que fuera expuesta por agentes del Estado, el que debe conforme a criterios de justicia y equidad ser indemnizado, por tanto, se estima prudencialmente la indemnización del daño moral en la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) en favor del actor”, concluye.
“Que, en cuanto a la solicitud de reajustes e intereses, atendida la naturaleza declarativa de la presente sentencia, la suma ordenada deberá enterarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional, contabilizados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta que se efectúe el pago efectivo”, ordena.