Segundo TOP de Santiago condena a 20 años de presidio a autor de femicidio de conviviente

08-abril-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Marco Antonio Flores Pezoa a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en octubre de 2023, en la comuna de Renca.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Marco Antonio Flores Pezoa a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en octubre de 2023, en la comuna de Renca.

En fallo unánime (causa rol 230-2025), el tribunal –integrado por los jueces Eduardo Gallardo Frías (presidente), Gloria Canales Abarca y Marcelo Rojas Arenas (redactor)– aplicó, además, a Lores Pezoa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18 horas del 26 de octubre de 2023, “(…) al interior de un ruco ubicado en la intersección de avenida Puerto Montt con calle Los Atacameños, en la comuna de Renca, MARCO ANTONIO FLORES PEZOA, utilizando un cuchillo, apuñaló en el tórax a su conviviente, GABRIELA ISABEL SALAZAR VALENZUELA, falleciendo por una anemia aguda, por herida punzo cortante abdominal, lesión reciente, vital y necesariamente mortal”.

En la determinación de la cuantía exacta de la pena a imponer a Flores Pezoa, el tribunal tuvo presente que: “Atendido el mérito del Extracto de Filiación y Antecedentes del sentenciado, no corresponde su condición de ser portador de irreprochable conducta anterior. Por otra parte, los aportes descritos por la defensa, hechos por el acusado durante la investigación, no traducidos en, a lo menos, un declaración en juicio, y siendo absolutamente irrelevantes toda vez que la prueba rendida por los persecutores fue suficiente para lograr la convicción condenatoria, pese a no controvertirse los hechos de la imputación contenidos en la acusación, acusación particular y adhesión a la acusación, no ameritan la estimación de concurrencia de la atenuante del art.11 N°9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”.

La resolución agrega que: “Con lo anterior, esta judicatura, al no existir ni atenuantes ni agravantes que valorar, habrá de imponer con libertad, conforme al art.68 del Código Penal, la pena que transita entre el presidio mayor en su grado máximo y el presidio perpetuo calificado, según mandata el art.390 bis del Código Penal. Así, para determinar la pena que esta magistratura impondrá, se estará a lo dispuesto en el art.69 del Código Penal, en cuanto a la extensión del mal causado, y en este sentido, no puede sino considerar que, con la muerte de la víctima, efectivamente según la declaración de los testigos que depusieron en juicio, se ha despojado a dos niños de la posibilidad de crecer junto a su madre, cuestión que empuja a esta judicatura a imponerla en 20 (veinte) años de presidio mayor en su grado máximo”.

Atendido el quantum de la pena, deberá cumplirse de manera efectiva, una vez ejecutoriada esta sentencia, debiendo abonarse el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad por esta causa, lo que corresponde a 894 (ochocientos noventa y cuatro) días, en forma ininterrumpida, entre el 26 de octubre de 2023 a la fecha, 6 de abril de 2026, lo que resulta de la certificación de este Tribunal de fecha 29 de marzo de 2023, del jefe de Unidad de Atención de Público”, ordena.

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