Juzgado laboral rechaza reclamo y confirma multa por despido de trabajadora con fuero maternal

08-abril-2026
En el fallo (causa rol I-680-2025), el tribunal estableció que la empresa puso término a la relación laboral sin contar con la autorización exigida por la ley, circunstancia que fue debidamente constatada en el proceso de fiscalización y que no logró ser desvirtuada por la reclamante.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo judicial interpuesto en contra de una resolución de multa dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, y confirmó la sanción aplicada por despido de una trabajadora amparada por fuero maternal sin autorización judicial previa.

En el fallo (causa rol I-680-2025), el tribunal estableció que la empresa puso término a la relación laboral sin contar con la autorización exigida por la ley, circunstancia que fue debidamente constatada en el proceso de fiscalización y que no logró ser desvirtuada por la reclamante.

La sentencia señala que los hechos verificados por la Dirección del Trabajo gozan de presunción de veracidad, correspondiendo al empleador acreditar lo contrario, lo que no ocurrió en la especie, manteniéndose acreditada la infracción consistente en separar de sus funciones a una trabajadora protegida por fuero maternal.

“Que (…) debe tenerse por acreditado que la infracción imputada, consistente en separar de sus funciones a una trabajadora amparada por fuero maternal sin autorización judicial, se verificó en los términos consignados por la autoridad administrativa”, consigna el fallo.

El tribunal descartó la alegación relativa al desconocimiento del estado de embarazo de la trabajadora, precisando que dicha circunstancia no enerva la infracción, toda vez que el fuero maternal opera de manera objetiva, por el solo hecho del embarazo.

“Que el desconocimiento del estado de embarazo por parte del empleador no excluye la configuración de la infracción (…) resultando exigible la autorización judicial previa para el término del contrato”, añade la resolución.

Asimismo, se estableció que el empleador no se allanó oportunamente a la reincorporación de la trabajadora durante el procedimiento de fiscalización ni compareció a las citaciones efectuadas por la autoridad administrativa, manteniéndose la separación indebida, lo que consolidó la infracción.

El fallo también desestimó la alegación de reincorporación posterior, señalando que dicha circunstancia no tiene la aptitud de enervar la infracción ya consumada, al tratarse de un hecho posterior a su constatación.

En cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, el tribunal concluyó que no existían antecedentes que permitieran estimarla desproporcionada, atendida la gravedad de la infracción y la especial protección que el ordenamiento jurídico otorga al fuero maternal.

Finalmente, el tribunal rechazó íntegramente el reclamo judicial, confirmando la multa aplicada y disponiendo que cada parte pague sus costas, concluye la sentencia.

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