Corte Suprema acoge recursos de nulidad y ordena nuevo juicio por robos en San Miguel e Independencia

07-abril-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió, por mayoría, los recursos de nulidad deducido por las defensas y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra de los recurrentes Dylan Paolo Moller Moller y Christopher Andrés Fuenzalida Fuentes, acusados por el Ministerio Público como autores de robos cometidos en las comunas de San Miguel e Independencia, en febrero de 2024.

La Corte Suprema acogió, por mayoría, los recursos de nulidad deducido por las defensas y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra de los recurrentes Dylan Paolo Moller Moller y Christopher Andrés Fuenzalida Fuentes, acusados por el Ministerio Público como autores de robos cometidos en las comunas de San Miguel e Independencia, en febrero de 2024.

En fallo unánime (causa rol 6.117-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la parte que condenó a Christian Sebastían Aranda Rocuant a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado o destinado, perpetrado en febrero de 2024, en la comuna de San Miguel, y de tres delitos de robo con intimidación (dos consumados y el tercero frustrado), cometidos en febrero de 2024, en las comunas de Maipú e Independencia; y al recurrente Benjamín Nicolás Díaz Díaz, a 8 años de reclusión efectiva, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en febrero de 2024, en Maipú.

“Que, a su turno, el artículo 332 del código adjetivo emerge como una nueva herramienta de confrontación, esta vez, habilitando la lectura de parte o partes de las declaraciones prestadas por el deponente (acusado, testigo o perito) ante el fiscal o su abogado asistente o bien ante juez de garantía, con la finalidad de refrescar la memoria del declarante, superar contradicciones o bien solicitar las aclaraciones pertinentes. Asimismo, cabe recordar que por expresa mención del artículo 334 del Código Procesal Penal, resulta posible incorporar registros policiales vía artículo 332”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, es dable señalar que el precepto recién citado no ha estado exento de críticas en cuanto a su completitud toda vez que su regulación omitió abordar aspectos de suyo relevantes dirigido a vigorizar el derecho de confrontación, posicionando al intérprete, en este caso el juez, en la obligación de imprimir una interpretación proclive a efectivizar la garantía, precisamente en cumplimiento de los principios básicos establecidos en los artículos 5 inciso segundo y 10, ambos del código procedimental y los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Así, a modo ejemplar, el artículo 332 omitió incluir la reproducción de declaraciones prestadas ante el Tribunal Oral en lo Penal, en circunstancias que no existía razón alguna para haber excluido al referido tribunal. Pues bien, esta situación condujo al absurdo de permitir la reproducción de declaraciones previas prestadas en un juicio oral simplificado anulado –toda vez que cumpliría con la exigencia de haber sido prestada ante un Juzgado de Garantía– pero a la inversa impediría el mismo ejercicio si el relato hubiese sido desahogado en un juicio oral celebrado ante un Tribunal Oral en lo Penal. Es por tal motivo que esta Corte Suprema, a partir de una jurisprudencia asentada y sostenida hace más de una década, se vio en la necesidad de integrar el artículo 332 del Código Procesal Penal con lineamientos provenientes de estatutos jurídicos de mayor jerarquía como la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados y vigentes en Chile, con el propósito de reivindicar la eficacia del derecho de defensa por sobre la adscripción a tesituras formalistas contrarias al espíritu tutelar que distingue al actual enjuiciamiento criminal”.

“Desde esa perspectiva, indudablemente que el referido artículo 332 presenta dificultades a la hora de compatibilizar los fines confrontacionales con la regla prevista en el artículo 334 del código adjetivo, máxime si en ciertas ocasiones no se intenta contrastar al testigo o perito con una declaración, sino que, con una actuación policial, como acaece con un reconocimiento policial”, añade.

“De ahí entonces –continúa– que frente al silencio exhibido por el artículo 332 del reseñado cuerpo legal, debiese activarse inmediatamente el deber de la judicatura de integrar el vacío a partir de las directrices y herramientas interpretativas consagradas tanto en el propio Código Procesal Penal como en la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, instrumentos todos que abogan y se inclinan por favorecer aquella postura destinada a fortalecer el respeto y promoción de una garantía judicial, desmarcándose, como contrapartida, de aquellos postulados exegéticos que intentan restringirla”.

Para la Sala Penal: “(…) en ese orden de ideas, frente a las incidencias promovidas por las defensas de Fuenzalida Fuentes y Moller Moller, las juezas de la instancia debieron representarse que aquellas buscaban poner en actividad uno de los elementos cardinales del derecho de defensa como lo es la prerrogativa de confrontación. Asimismo, en lugar de inclinarse por una interpretación del artículo 344 proclive a los fines confrontacionales, se decantaron por una hermenéutica rígida e inconexa con los propósitos que gobiernan el actual enjuiciamiento penal, impidiendo que las defensas pudiesen incorporar, únicamente como antecedente de contraste, diligencias policiales y declaraciones prestadas por la víctima, máxime cuando además se acusó que los testigos deponentes no prestaron declaración durante la investigación”.

“Así las cosas, los antecedentes vertidos por los recurrentes dan cuenta de un palmario e injustificado escenario de indefensión para un adecuado ejercicio del derecho de defensa, erigiéndose el rechazo de las incidencias planteadas como un acto atentatorio a la garantía del debido proceso. Esto es así, en atención a que los acusados se vieron impedidos de confrontar la prueba de cargo con antecedentes perfectamente posibles de exhibir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 y 336, ambos del código procedimental e incluso el artículo 332, en caso de que se hubiese optado por imprimirle una interpretación extensiva pro derechos del incuso en los términos plasmados en el artículo 5 inciso segundo del citado texto legal”, releva la resolución.

“Finalmente, la trascendencia del perjuicio debe necesariamente ser internalizada ex ante, dado que, al impedirse la práctica de ejercicios fundamentales para vigorizar el derecho de defensa, su gravitancia debe ser aquilatada en función de los enunciados en los que aquellos se apoyaban. Así las cosas, los recurrentes sostuvieron que el propósito de los ejercicios buscaba poner de relieve eventuales contradicciones incurridas por quien detentaba la calidad de víctima, así como falencias relacionadas con el reconocimiento policial efectuado respecto de los encausados, aspectos todos que a priori aparecen sustanciales y trascendentes si se tiene presente la promoción de una tesis exculpatoria por falta de participación de los encartados”, afirma la resolución.

“Como corolario a todo lo razonado, al verificarse una infracción al debido proceso con repercusión directa en el derecho de defensa que asiste a los condenados, solo resta acoger el recurso de nulidad promovido por Moller Moller, así como la causal principal de invalidez entablada por Fuenzalida Fuentes”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: 
“I.- Se ACOGEN los recursos de nulidad deducidos por las defensas de Dylan Paolo Moller Moller y de Christopher Andrés Fuenzalida Fuentes y, en consecuencia, SE ANULA PARCIALMENTE la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N°2400182383-K, RIT N°286-2025, solo en cuanto se invalida la decisión de condena impuesta a los citados acusados, debiendo reponerse el proceso al estado de celebrarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
II.- Se RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de Christian Sebastían Aranda Rocuant y de Benjamín Nicolás Díaz Diaz, en contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y contra el juicio oral que le antecedió, en la causa RUC N°2400182383-K, RIT N°286-2025, los que, en consecuencia, no son nulos”.

Decisión de acoger los recursos de nulidad deducidos por Moller Moller y Fuenzalida Fuentes, acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y la abogada Tavolari.

En la causa, se mantuvo la pena impuesta a Javier Joshua Ponce Proaño, cuya defensa no recurrió, de 17 años de presidio en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, perpetrado en febrero de 2024, en la comuna de San Miguel, y como autor de cinco delitos de robo con intimidación (cuatro consumados y el quinto frustrado), cometidos en febrero de 2024, en las comunas de Quilicura, Independencia y Quinta Normal, respectivamente.