El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a V.B.G.G. y B.N.M.P. a 13 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de coautores del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Manque Tapia (presidente), Massiel Guajardo Pacheco y Eugenia Gorichon Gómez (redactora)– condenó al acusado M.E.C.E. a la pena de 7 años de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como cómplice del delito.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la una de la madrugada del 28 de abril de 2025, en un inmueble ubicado en la comuna de Coquimbo, V.B.G.G., previa propuesta por redes sociales de concretar un encuentro sexual, se reunió con la víctima; lugar al que llegó, posteriormente B.N.M.P. Cuando la víctima anunció que se retiraba del lugar, V.B.G.G. “rompió una botella, y con el gollete le corta el rostro. Luego, ambos agresores arrinconan a la víctima en una de las dependencias, le exigen dinero y especies, lo amenazan con un cuchillo y, mediante golpes e insultos, le sustraen su teléfono celular Xiaomi y una pulsera de fantasía color amarillo. Acto seguido, le exigen que llame a familiares o amigos para que les entreguen dinero o especies como exigencia para su liberación y no matarlo, a la vez que lo agreden con golpes y lo queman con agua hirviendo en la cabeza y espalda. Ante esto, (…) les da el contacto de una amiga. Los agresores la llaman fingiendo ser de la organización criminal TREN DE ARAGUA y le exige la entrega de dinero y especies”.
“Con el propósito de salvar la vida de su amigo, reunió algunas especies de propiedad de aquel, tales como perfumes, joyas, alisadores de pelo, ropas, electrodomésticos, un televisor y las envió a los agresores, a un lugar que acordaron. Posteriormente, cuando V.B.G.G. y B.N.M.P. salen del inmueble donde se encontraban en búsqueda de las especies, la víctima logra escapar cuando quedó al resguardo de M.E.C.E., que llegó alrededor de las 03.30 horas al lugar, utilizando una aparente arma de fuego”, añade.
A consecuencia de las agresiones, la víctima resultó con lesiones consistentes en contusión de los párpados y de la región periocular, herida del párpado, mejilla y de la región temporomandibular, quemadura de la cabeza, del cuello, del hombro, miembro superior y tronco de segundo grado, lesiones de carácter grave con un tiempo de recuperación e incapacidad entre 15 a 21 días.
En la determinación de las sanciones a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con violencia o intimidación calificado previsto y sancionado en el artículo 433 en su hipótesis tercera del Código Penal, contempla la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. En este contexto, considerando las diversas atenuantes alegadas, así como grados de participación con que intervino cada acusado, la pena que corresponde aplicarles es diversa”.
La resolución agrega que: “Es así como respecto de los acusados V.B.G.G. y B.N.M.P., considerando la concurrencia de una circunstancia atenuante y ninguna agravante por una parte, y considerando la extensión del mal causado consistente en lo cruento del actuar de los hechores respecto de la víctima, al mostrar una actitud de extrema violencia e indolencia frente al padecimiento de aquella, atendido que los perpetradores de los hechos lesivos fueron dos, mientras que la víctima estaba sola, el intenso dolor de quemaduras que le causaron el verterle agua hirviendo en su espalda, la extensión del secuestro que prolongó su agonía pensando que lo iban a matar, mientras era golpeado con puños en el suelo a cara tapada (…) claramente ha dejado secuelas no solo físicas sino también psicológicas que este tribunal pudo apreciar durante la declaración de la víctima quien transmitió en un intenso relato las sensaciones vividas al momento de los hechos, una situación traumática de difícil superación (…) contexto que ha permitido tener por acreditada una extensión del daño superior a la propia del tipo penal, fijando la pena en 13 años de presidio mayor en su grado medio”.
“Que respecto de M.E.C.E., considerando su participación como cómplice en los hechos acreditados, es que atendido lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, procede la rebaja de la pena en un grado (…) y en este contexto, la concurrencia de dos circunstancias atenuantes por una parte; y la extensión del daño causado a la víctima producto de las violentas circunstancias en que se cometió el delito, generadoras de lesiones físicas como fueron a más del dolor de aquellas, las cicatrices experimentadas tanto en su espalda como en su cara así como los daños psicológicos causados a la agredida y ya referidos en el considerando anterior, las condiciones en que se le retuvo, esto es tapada y maniatada, el tiempo de duración del delito –alrededor de 3 horas–, las circunstancias en que la víctima logra escapar, esto es por un hecho atribuible exclusivamente a su osadía y destreza y no a una cooperación por parte del acusado como pretendió introducir la defensa, y considerando además que el acusado pudo haber rechazado la custodia de la víctima, y por el contrario la aceptó conjuntamente con una especie tipo pistola para ejercerla, es que el daño ha quedado acreditado de manera suficiente para fijarlo por sobre el mínimo, esto es en 7 años de presidio mayor en su grado mínimo”, concluye.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.