La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Educacional del Valle de Vicuña, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Educación, que le impuso la privación temporal y parcial de la subvención general del 5% por tres meses por infracciones a la ley de calidad de la educación.
En fallo unánime (causa rol 71-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Cristián Álvarez Mercado, la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– descartó actuar ilegal del servicio recurrido el que sancionó a la corporación sostenedora por no inscribir a los estudiantes excedentes en el registro de matrícula, no cumplir con el registro de asistencia de alumnos y acceder en forma irregular a subvenciones.
“Atendiendo la función que la ley le otorga a la Superintendencia se establece en la misma ley un procedimiento administrativo sancionador en el cual posee facultades para formular cargos e instruirá el respectivo procedimiento en caso de verificar la existencia de una o más contravenciones a la normativa educacional. Los hechos constatados por los funcionarios y sobre los cuales deban informar, de oficio o a requerimiento, podrán constituir presunción legal de veracidad para todos los efectos de la prueba judicial”, consigna el fallo.
“(…) se alega que la sanción aplicada no satisface las exigencias del principio de proporcionalidad y excede la gravedad real de los hechos imputados, desconociendo circunstancias concurrentes y omite el carácter correctivo”, añade.
La resolución agrega: “Que respecto de la referida alegación se debe estimar que no existe vulneración del debido proceso, ni tampoco una inobservancia al principio de proporcionalidad, toda vez que la reclamante ejerció todos sus derechos en el procedimiento, fue notificada de los cargos formulados, presentó descargos y reclamó en sede administrativa obteniendo incluso la reconsideración parcial de algunos puntos observados en el acta de fiscalización”.
“Por otra parte –prosigue–, la resolución recurrida fue debidamente fundada, exponiendo los hechos constatados, la normativa educacional infringida y los fundamentos para determinar la sanción aplicada. De lo anterior fluye que al no presentar el acto administrativo que se trata de impugnar, algún vicio de ilegalidad, la solicitud de dejar sin efecto la sanción o su rebaja resulta improcedente, ya que la resolución ha sido dictada válidamente como se ha establecido”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo deducido por don Nelson Andrés Salazar Zapata, abogado, en representación de la Corporación Educacional del Valle de Vicuña, RUT N°65.155.794-1, entidad sostenedora del establecimiento educacional CEIA Libre Ser Mistraliano, RBD N°41173-6, representada legalmente por don (…), en contra de la resolución exenta PA N°2844 de 3 de diciembre de 2025, de la Superintendencia de Educación, con costas”.