La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y declaró la prescripción de la pena impuesta a su representado, en procedimiento abreviado, en calidad de autor del delito frustrado de robo por sorpresa. Ilícito cometido febrero de 2014, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 15.106-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo interpuesto.
“Que, constando del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado que, a propósito de la última condena impuesta en el dos mil veintiuno, el plazo de prescripción se interrumpió, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, lo cierto es que dicho plazo comenzó a correr nuevamente desde esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, habiendo transcurrido desde entonces un período superior a seis meses”, sostiene el fallo.
“Por lo demás, el sentenciado no registra salidas del país que pudieren alterar el cómputo del plazo, en los términos previstos en el artículo 100 del mismo cuerpo legal”, añade.
“Que así las cosas, el Juzgado de Garantía recurrido ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio, al entender, equivocadamente que no se cumplían los requisitos de los artículos 97 y 103 del Código Penal, por haberse encontrado el sentenciado cumpliendo condena por causa diversa, exponiendo a este a verse privado de su libertad personal para cumplir una sanción que se encuentra extinguida por prescripción, peligro que deberá que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°805-2026 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Felipe Andrés Ramírez Bustos, y se declara la prescripción de la pena de impuesta en la causa RIT 2030-2014 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago”.