Corte de Santiago rechaza amparo económico por expropiación de terreno por tren Santiago Batuco

07-abril-2026
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el amparo económico presentado en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (Serviu RM), por expropiaciones de franja de terreno que demandó la ejecución del proyecto “Tren Santiago-Batuco”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo económico presentado en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (Serviu RM), por expropiaciones de franja de terreno que demandó la ejecución del proyecto “Tren Santiago-Batuco”.

En fallo unánime (causa rol 4.057-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y Matías de la Noi– desestimó la procedencia de la acción deducida por la empresa Tricot SA, por extemporáneo, no constituir el amparo económico la vía idónea para invalidar los actos administrativos que pretende la recurrente y por existir, además, un proceso judicial abierto por el monto provisional fijado por comisión de peritos del Serviu RM, por concepto de indemnización expropiatoria.
 
“Que el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, el acto que impide desarrollar la actividad económica –a juicio del recurrente– lo constituyen el Decreto N°52 de 8 de octubre de 2024 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dispuso un programa de expropiaciones en la Región Metropolitana, habilitando al SERVIU conforme al artículo 51 de la Ley N°16.391; la Resolución Exenta N°4490 de 25 de noviembre de 2024, que dispuso la expropiación parcial del inmueble de TRICOT en San Ignacio 201 El Portezuelo, Lote PVI-4, comuna de Quilicura, actos publicados en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 2024, y la toma de posesión material de la franja expropiada, que le fue notificada al recurrente mediante receptor judicial el 15 de octubre de 2025”.

“Sin perjuicio de este arbitrio, Tricot S.A. dedujo en el procedimiento judicial de consignación de la indemnización provisional, Rol V-317-2024, ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, un reclamo respecto del monto provisional fijado por la Comisión de Peritos del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (‘Comisión de Peritos’), por concepto de indemnización expropiatoria en relación con el inmueble ubicado en calle San Ignacio N°0201, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, Rol de Avalúo Nº02013-00001, el cual se encuentra en tramitación”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “En lo que concierne a la alegación de extemporaneidad, de los antecedentes expuestos por las partes, resulta claramente establecido que la empresa recurrente, Tricot S.A., no podía menos que estar en conocimiento de las actividades realizadas por el SERVIU Metropolitano, tendientes a la expropiación parcial del inmueble de TRICOT, ubicado en San Ignacio 201 El Portezuelo, Lote PVI-4, comuna de Quilicura, toda vez que los actos administrativos que así lo disponen, previamente citados en el considerando precedente, fueron publicados en el Diario Oficial el día 2 de diciembre de 2024”.

“Por otra parte –prosigue–, lo anterior se reafirma con la comparecencia en la causa seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, Rol V-317-2024, en la cual la recurrente compareció e incluso reclamó del monto de la expropiación, dando a conocer antecedentes que permiten presumir fundadamente que estaba en pleno conocimiento del inicio del procedimiento expropiatorio”.

Para el tribunal de alzada capitalino: “En tales circunstancias, solo cabe acoger la alegación sostenida por ambas recurridas de ser extemporáneo este recurso de amparo, toda vez que la presentación de la presente acción excede con creces los seis meses, plazo previsto en el artículo único de la Ley N°18.971, contados desde que se publicaron en el Diario Oficial los actos administrativos impugnados, que iniciaron la expropiación que motiva esta acción constitucional”.

“Sin perjuicio de lo anterior, motivo suficiente para rechazar el amparo económico, en cuanto al fondo cabe señalar que EFE en caso alguno podría ser destinataria del presente arbitrio, toda vez que esa empresa del Estado no tuvo injerencia alguna en los actos administrativos que provocaron la interposición de la presente acción cautelar, toda vez que EFE no es un órgano administrativo dotado de potestades normativas o expropiatorias, ni puede dictar actos administrativos como los que se cuestionan en el recurso, sino que actúa, en la ejecución del proyecto, como un sujeto de derecho común, tal como se colige del artículo 2 del D.F.L. N°1, de 3 de agosto de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ley Orgánica de EFE. En tal virtud, el amparo debe ser desestimado en ese extremo”, aclara la resolución.

“Por otro lado, en lo que respecta a SERVIU Metropolitano, entidad que sí cuenta con facultades expropiatorias, el procedimiento administrativo se ajustó a la normativa vigente, por lo que tampoco existe ilegalidad a ese respecto, máxime si existe –como ya se ha indicado en el curso de esta sentencia– una instancia judicial voluntaria, ventilada ante un tribunal con competencia civil, en la que incluso la empresa recurrente ha comparecido, haciendo valer sus derechos y que es, en definitiva, la instancia competente donde debe ventilarse esta materia”, releva.

“Finalmente, y sin perjuicio de lo que se ha venido razonando, el amparo económico, además, debe ser rechazado porque esta no es la vía idónea para requerir la invalidación de los actos administrativos que pretende la recurrente, ya que aquello debe ventilarse en el procedimiento expropiatorio o a través de una demanda civil ordinaria de nulidad de derecho público, en un procedimiento de lato conocimiento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por los abogados Óscar Ruiz-Tagle Ramírez, Alberto Sánchez Egaña y Santiago Kitto Carvallo, en representación de Tricot S.A., en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado y del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Region Metropolitana”.

Noticia con fallo