25° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a obrero textil detenido y torturado en 1973

07-abril-2026
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a José Antonio Reyes Cabrera, obrero textil a la época de los hechos, quien fue detenido el 11 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en unidad policial, Estadio Chile, regimiento, Estadio Nacional y en los centros de detención de Chacabuco y Tres Álamos.

El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a José Antonio Reyes Cabrera, obrero textil a la época de los hechos, quien fue detenido el 11 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en unidad policial, Estadio Chile, regimiento, Estadio Nacional y en los centros de detención de Chacabuco y Tres Álamos.

En el fallo (causa rol 9.876-2025), la magistrada Susana Rodríguez Muñoz rechazó las excepciones de reparación integral satisfactiva del daño y la prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Reyes cabrera fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Ahora bien, conforme al mérito de la prueba incorporada y teniendo en consideración los hechos no controvertidos por las partes y aquellos que se han tenido por acreditados, se advierte que el demandante, producto de la acción ilícita del Estado desplegada en su contra, sufrió un trauma importante y se ha visto privado de la posibilidad de tener un desarrollo vital en condiciones objetivamente adecuadas, seguras y dignas, lo cual evidentemente incide, además de la configuración del daño moral, en la determinación del monto a indemnizar por este concepto”, plante el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, para la determinación de la cuantía de la indemnización, se tiene en especial consideración la edad y entorno familiar del demandante a la época en que acontecieron los hechos denunciados, la extensión temporal de su detención, los apremios ilegítimos y torturas de que fue víctima, las secuelas físicas y psicológicas que derivaron de ello, y las repercusiones en su ámbito familiar”.

“En este contexto, cabe consignar que, de las probanzas aportadas al proceso, se observa que el demandante fue privado de libertad durante 11 meses, cuando tenía 23 años de edad. Además, se tiene presente que, aunque la actora haya alegado que, de los ilícitos padecidos, se siguieron efectos invalidantes y permanentes de carácter físico, en particular, graves lesiones en su zona genital, debiendo someterse a una cirugía testicular, problemas a la vista, presión alta y constantes jaquecas, lo cierto es que no ha aportado antecedentes dirigidos a establecer en forma suficiente la efectividad de dichas circunstancias o de otras secuelas corporales derivadas de su detención y tortura”, añade.

“Por otro lado –prosigue–, sin perjuicio de lo decidido en el basamento noveno, el tribunal estima que, si bien es efectivo que el Estado, a través de las leyes que se mencionan en dicho fundamento, ha realizado actos de mitigación del daño causado, con todo, dichos actos no constituyen una indemnización integral del mismo, aunque sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio”.

“En consecuencia, por los motivos expuestos y considerando las circunstancias descritas precedentemente, el Tribunal regulará prudencialmente la indemnización solicitada, en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”, ordena.

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