El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Guillermo Enrique Valdés Vergara a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de San Joaquín, en abril de 2023.
En fallo unánime (causa rol 17-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Gabriela Carreño Barros (presidenta), Renato Pinilla Garrido (redactor) y Virginia Rivera Álvarez– aplicó, además, a Valdés Vergara las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23 horas del 15 de abril de 2023, “(...) en el frontis del inmueble ubicado en el número 335 de la calle Artes y Oficios de la población La Legua, comuna de San Joaquín, Guillermo Enrique Valdés Vergara, premunido de un arma de fuego, atacó a Carlos Andrés Vera Fuentes provocándole la muerte por ‘heridas torácica y abdominal por bala’”.
“Que el artículo 391 N°2 del Código Penal sanciona el delito de homicidio simple con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo y, teniendo presente que no existen circunstancias modificatorias que considerar, los jueces se encuentran facultados para recorrer la pena en su extensión, por lo que su cuantía se determinará en lo resolutivo, atendiendo a la extensión del mal causado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del código punitivo”, consigna el fallo.
“Dicha pena deberá cumplirse de manera efectiva, y se computará desde el 5 de marzo del 2024, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según lo consignado en el auto de apertura de juicio oral y el certificado expedido por el ministro de fe del tribunal agregado a la carpeta digital”, añade.