El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mario Antonio Guerrero Muñoz y Javier Ignacio Saldaño Arellano a sendas penas únicas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en junio de 2024, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 9-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Paz Urrutia Cornejo (presidenta), Joelly Andrea Cares González y Enrique Durán Branchi (redactor)– aplicó, además, a Guerrero Muñoz y Saldaño Arellano las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada del 4 de junio de 2024, “(…) mientras la víctima reservada N°1 se encontraba durmiendo frente a la Municipalidad de Pudahuel, ubicada en San Pablo 8444, comuna de Pudahuel, es abordado por los acusados Javier Ignacio Saldaño Arellano y Mario Antonio Guerrero Muñoz intimidándolo mientras el otro lo revisa logrando sustraerle unas zapatillas y una mochila color gris con cachureos en el interior, posteriormente los acusados se dirigen al CRS Salvador Allende ubicado en Teniente Cruz 800, comuna de Pudahuel donde se encontraba durmiendo la víctima reservada N°2 siendo intimidado por estos con un arma blanca exigiéndole la entrega de sus pertenencias, arrebatándole su teléfono celular y un reloj Festina que tenía consigo, dándose a la fuga con las especies en su poder”.
“Que la conducta ejercida por los acusados es constitutiva por parte de cada uno de estos de dos delitos de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, uno en la persona y en perjuicio de la víctima reservada N°1 y, el otro, de víctima reservada N°2 en consideración que ambos casos se utilizó la amenaza con arma blanca para quitar o facilitar la entrega, con evidente ánimo de lucro, por el intrínseco valor económico de las especies a cada uno sustraídas, permitiendo la apropiación de especies muebles de propiedad de los afectados –esto es ajenas a los acusados– las que finalmente fueron encontradas en poder de estos”, consigna el fallo.
En la determinación de las penas a imponer a Saldaño Arellano y Guerrero Muñoz, el tribunal tuvo presente: “Que en cada caso no procede aplicar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que se aplicará a cada sentenciado dos penas de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal, en el mínimo del menor grado, al no concurrir una extensión del mal causado que justifique que sea superior. Por concurrir reiteración de delitos de la misma especie y beneficiarles, se impondrá a cada uno, conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal, la pena asignada al ilícito aumentada en un grado”.
“Que no se condenará en costas a los sentenciados por hallarse privados de libertad en la presente causa desde el día la comisión del ilícito”, añade.