Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación contra militar (r) por secuestro calificado de estudiante secundario

06-abril-2026
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en contra de un oficial del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado. Ilícito perpetrado a partir del 25 de septiembre de 1973, en la comuna de San Bernardo.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en contra de un oficial del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado. Ilícito perpetrado a partir del 25 de septiembre de 1973, en la comuna de San Bernardo.

En la resolución (causa rol 18-2016), la ministra Cifuentes acusó, en calidad de autor del delito, a Jorge Eduardo Romero Campos, capitán del Ejército en la época de los hechos.

En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró recopilar antecedentes suficientes para dar por establecidos los siguientes hechos:

 “1° Que el día 25 de septiembre de 1973, alrededor de las 21:00 horas, en el inmueble de calle Los Naranjos N° 6-C de la población La Pintana, comuna de La Granja, Wolrad Ricardo Klapp Santa Cruz, de 20 años, estudiante del Liceo de San Bernardo y militante del Partido Socialista, fue detenido, sin derecho, por funcionarios de Carabineros, al mando del Teniente de Carabineros Sergio Ávila Quiroga -actualmente fallecido-, quienes lo trasladaron a la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo y, más tarde, a la Escuela de Infantería de San Bernardo.

2° Que, tras un breve paso por la unidad base, Wolrad Klapp Santa Cruz fue conducido al campo de prisioneros situado al interior del Cuartel N° 2 de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en el Cerro Chena, lugar en que permaneció privado de libertad hasta el 8 de octubre del mismo año, fecha en que fue trasladado al campo de prisioneros del Estadio Nacional.

3° Que, inicialmente, permaneció ilegalmente privado de libertad en una dependencia denominada “la escuelita” y, luego, en la “casa de techo rojo”, recintos a cargo del Capitán Víctor Raúl Pinto Pérez -fallecido-, el Teniente Alfonso Faúndez Norambuena -actualmente enajenado mental- y el Subteniente Osvaldo Magaña Bau -fallecido-, todos oficiales del Ejército de Chile.

4° Que, durante el encierro en el campo de prisioneros del Cerro Chena, Klapp Santa Cruz fue sometido a interrogatorios y malos tratos reiterados, tales como, golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y simulacros de fusilamiento, por parte de los oficiales Víctor Pinto Pérez, Andrés Magaña Bau, Alfonso Faúndez Norambuena y Sergio Ávila Quiroga, entre otros.

5° Que, en esa época, la custodia y alimentación de los detenidos que permanecieron en el campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena se encontraba a cargo de los soldados de la Segunda Compañía de Fusileros, comandada por el Capitán de Ejército Jorge Eduardo Romero Campos”.

Noticia con fallo