Corte Suprema rechaza queja y mantiene cumplimiento efectivo de pena

06-abril-2026
En la sentencia (rol 7.922-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Hernán Crisosto, la ministra Rosa Aguirre, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes- descartó falta o abuso grave al decretar cumplimiento efectivo de la pena.

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja en contra de la decisión que negó el cumplimiento bajo el régimen de penas sustitutivas de un condenado por contrato simulado.

En la sentencia (rol 7.922-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Hernán Crisosto, la ministra Rosa Aguirre, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes- descartó falta o abuso grave al decretar cumplimiento efectivo de la pena.

 Que, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario, disciplinario y fuera de la línea recursiva jurisdiccional, destinado a corregir la arbitrariedad, producida por la infracción a deberes ministeriales en el dictado de una sentencia, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho”, dice el fallo.

Agrega: “Que, los jueces recurridos resolvieron confirmar el aspecto del fallo dictado por el a quo, el cual se pronunció denegando la pena sustitutiva de remisión condicional pedido por la defensa, concordando para ello en cuanto a que, dada las múltiples investigaciones que el Ministerio Público sigue en su contra por hechos de la misma o similar naturaleza y no existiendo otros antecedentes, le resulta imposible acceder al cumplimiento de las cargas que aquel penado debe soportar para la sustitutiva impetrada”.

“Que, atendiendo a los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada y de la lectura de las motivaciones contenidas en el pronunciamiento de primer grado, confirmado por los recurridos, aparece que la Corte de Apelaciones de Santiago estimó ajustada a derecho la decisión del 8° Juzgado de Garantía de dicha ciudad, respecto a los requisitos que debe cumplir un penado para efectos de cumplir satisfactoriamente las condiciones de la remisión condicional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º y 5º de la ley Nº18.216 lo cual, según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”, concluye el fallo.