La Corte de Apelaciones de Santigo rechazó reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó entregar un informe de investigación interna solicitado a Gendarmería de Chile.
En la sentencia (rol 387-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Jaime Balmaceda y las ministras Isabel Margarita Zúñiga y Pamela Quiroga- descartó que la información sea reservada.
“Que respecto a la causal de reserva del artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.859 (Ley Orgánica de Gendarmería), la reclamante sostiene que esta norma constituye una prohibición absoluta de entrega que no admite ponderación o "test de daño" por parte del CPLT.
Sin embargo, esta Corte no comparte dicho criterio. El texto del artículo 27 Nº 2 del Decreto Ley Nº 2.859 dispone que se considerarán secretos los documentos “cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación”. El uso del tiempo verbal subjuntivo “afectare” implica necesariamente una condición: la existencia de un perjuicio o riesgo concreto. No se trata de una clasificación automática por el solo origen del documento (DICRIM), sino que requiere un examen de su contenido”, dice el fallo.
En la especie, la información solicitada versa sobre una investigación por presuntas irregularidades administrativas (uso de vehículos fiscales y cometidos funcionarios) imputadas a una funcionaria de salud. No se vislumbra, y el reclamante no logró explicar con precisión, cómo la revelación de un informe sobre el uso de recursos administrativos (bienes muebles) y viáticos podría poner en riesgo los "planes de operación" de seguridad penitenciaria, los planos de las unidades penales o los protocolos de traslado de reos, que son las materias núcleo que la ley orgánica busca proteger.
Extender la reserva a toda actuación del DICRIM, incluso aquellas de índole administrativo-funcionario, desnaturalizaría el principio de transparencia y la rendición de cuentas”.
“No obstante, al analizar la naturaleza de lo pedido, y tal como se dijo, se trata de una indagación sobre probidad administrativa. El control social sobre el correcto uso de los recursos fiscales es un fin protegido por la Ley de Transparencia. No se advierte que conocer si se acreditaron o no faltas a la probidad en el uso de un vehículo fiscal revele técnicas de inteligencia complejas que comprometan la seguridad nacional o la capacidad operativa de Gendarmería para controlar la población penal. La afectación debe ser presente, probable y específica; requisitos que no se cumplen con meras afirmaciones sobre riesgos hipotéticos no vinculados al contenido real del documento no estando comprometido la Seguridad de la Nación limitándose la información a la denuncia relacionada con la Sra Salinas y el sumario que la afectó, seguido por la Dirección Regional de Antofagasta. En efecto, coincide esta Corte con lo razonado por el Consejo para la Transparencia, en cuanto a que no se advierte cómo la entrega de la información reclamada tenga entidad suficiente para afectar la seguridad interior de los establecimientos penales del país y los demás recintos en los que se le haya entregado dicha función, a efectos de justificar la procedencia de la causal de reserva del N°3 del artículo 21 de la Ley de Transparencia que permite denegar el acceso a la información, esto es “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o a la mantención del orden público o la seguridad pública”, lo que no aparece debidamente justificado por el órgano reclamado”, se establece.
“Que respecto a la causal del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia (afectación a los derechos de las personas, seguridad y vida privada), el Consejo para la Transparencia aplicó correctamente el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la ley del ramo. La Decisión de Amparo C759-25 ordenó expresamente reservar las declaraciones de testigos y tarjar todos los datos personales de contexto (nombres, RUT, domicilios, etc.) de terceros. Con esta medida, se salvaguarda la identidad de quienes colaboraron en la investigación y de los funcionarios involucrados, eliminando el riesgo de represalias o afectación a su privacidad que alega la reclamante.
Además, no puede obviarse que la solicitante de la información es la propia funcionaria investigada y en tal calidad, le asiste un interés legítimo reforzado para acceder a los antecedentes que sustentan las imputaciones en su contra, conforme a las garantías de un debido proceso, sin que ello implique una vulneración a los derechos de terceros, dado los resguardos ya adoptados por el CPLT”, añade el fallo.
La sentencia concluye: “Que, en consecuencia, la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a derecho y a los principios de máxima divulgación y divisibilidad. En el caso de autos, ha logrado un equilibrio adecuado entre el derecho de acceso a la información pública —especialmente relevante cuando se trata de investigaciones sobre probidad y uso de recursos públicos — y la protección de los bienes jurídicos de seguridad y privacidad, mediante la orden de entrega parcial y anonimizada.
En consecuencia, no existiendo ilegalidad en la ponderación efectuada por el órgano recurrido, el reclamo debe ser desestimado”.