El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó al funcionario civil de la UIOE de Carabineros, Alex Guillermo Smith Leay, a la pena de 12 años de presidio, como autor de nueve delitos de falsificación de instrumento público, ocho delitos de obstrucción a la investigación, un delito calificado de obstrucción a la investigación y un delito de uso malicioso de instrumento público falso cometido por particular. Ilícitos perpetrados en 2017, cuando integraba la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de La Araucanía.
En resolución unánime (causa rol 199-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla (presidenta), Patricia Abollado y Javier Bascur (redactor)– condenó, además, a Leonardo Marcelo Osses Sandoval a la pena de 10 años de presidio, como autor de nueve delitos de falsificación de instrumento público y siete delitos de obstrucción a la investigación, perpetrados en 2017.
El tribunal impuso la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, más las accesorias legales, a Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez y Patricio Alejandro Marín Lazo, como autores de los delitos consumados y reiterados de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público.
Además, condenó a Marcelo Iván Teuber Muñoz a las penas de 3 años y un día y 100 días de presidio, más accesorias y el pago de una multa de 2 UTM; a Manuel Riquelme Mardones a las penas de 100 y 21 días de presidio y el pago de una multa de media UTM, más las penas accesorias, por su responsabilidad en los delitos consumados de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público, penas sustituidas por el tribunal por la libertad vigilada intensiva mientras duren sus condenas.
Finalmente, el tribunal absolvió a Marvin Alan Marín Maluenda, Cristian Andrés Pérez Mancilla, Marcos Rodrigo Sanhueza Córdova, Darwin Patricio Vásquez Sepúlveda y Manuel Jesús Cavieres González de los delitos imputados por el Ministerio Público.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de Osses Sandoval y Smith Leay para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Informes falsos
En julio de 2017, el imputado Gonzalo Blu Rodríguez, en ejercicio de su cargo y al amparo de la Ley 19.974, solicitó autorización judicial para ejecutar diligencias de inteligencia dirigidas a personas vinculadas al conflicto de violencia rural en la Región de La Araucanía, las que fueron concedidas en agosto y septiembre del mismo año. Posteriormente, el imputado remitió al fiscal regional un informe en el cual consignó la supuesta interceptación de comunicaciones, identificación de personas y atribución de participación en delitos de asociación ilícita e incendios, incluyendo la transcripción de conversaciones y la estructura de una organización criminal. En dicho contexto, los imputados Alex Smith Leay y Leonardo Osses Sandoval, con conocimiento y participación del imputado Patricio Marín Lazo, procedieron a fabricar conversaciones, simulando reportes técnicos mediante correos electrónicos y datos ficticios, los cuales fueron incorporados al referido informe.
El imputado Gonzalo Blu Rodríguez suscribió y remitió al Ministerio Público el informe, tras lo cual el ente persecutor inició investigaciones penales, procediéndose a la detención de diversas personas y la incautación de especies. Posteriormente, los imputados Smith Leay y Osses Sandoval manipularon evidencia incautada, incorporando archivos con las conversaciones falsas, las cuales fueron utilizadas como sustento pericial en la investigación.
Posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2017, personal de Carabineros dio cumplimiento a una orden judicial de entrada, registro e incautación en el domicilio de Héctor Llaitul Carrillanca, procediendo a la incautación de tres teléfonos celulares. Luego, previo a la realización de los peritajes, los imputados Alex Smith Leay y Leonardo Osses Sandoval accedieron materialmente a parte de la evidencia incautada, manipulándola e implantando archivos de texto que contenían conversaciones falsas, previamente elaboradas por ellos.
Luego, funcionarios de LABOCAR emitieron un pre informe pericial informático, en el cual se consignaron hallazgos obtenidos desde los dispositivos intervenidos, sustentando información que correspondía a los archivos falsamente incorporados. En virtud de lo anterior, el Ministerio Público dispuso la realización de nuevas diligencias investigativas, entre ellas la extracción, recuperación y análisis de información contenida en las especies incautadas, todo ello fundado en antecedentes que resultaron ser falsos.
El 11 de diciembre de 2017, el imputado Gonzalo Blu Rodríguez, en su calidad de director nacional de inteligencia, remitió al Ministerio Público el Informe de Liberación de Información N°202, en el cual consignó la supuesta interceptación de comunicaciones entre diversas personas, atribuyendo filtraciones de información y participación en actividades delictivas. Con posterioridad, y a requerimiento del fiscal nacional, el imputado remitió el Informe N°210, adjuntando supuestos respaldos digitales de dichas comunicaciones. Las diligencias de interceptación referidas en el informe no se realizaron, siendo falsas tanto las comunicaciones como los soportes digitales acompañados.
En este contexto, los imputados Alex Smith Leay y Leonardo Osses Sandoval confeccionaron conversaciones falsas, incorporando imágenes y antecedentes ficticios, simulando su obtención mediante herramientas tecnológicas inexistentes. En la elaboración del informe, intervino el imputado Patricio Marín Lazo, quien impartió instrucciones, revisó y corrigió los borradores, con conocimiento de la falsedad de su contenido. Con pleno conocimiento de la falsedad de la información, el imputado Gonzalo Blu Rodríguez suscribió y liberó el referido informe, faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. En base a dichos antecedentes falsos, el Ministerio Público inició una nueva investigación penal, disponiendo diversas diligencias intrusivas, generándose con ello una grave afectación y desvío de la investigación penal.
El 29 de septiembre de 2017, el Ministerio Público inició una nueva investigación por supuestos delitos de espionaje y sabotaje informático, a partir de antecedentes remitidos por LABOCAR Temuco. Con fecha 6 de diciembre de 2017, los imputados Leonardo Osses Sandoval y Marcelo Teuber Muñoz, abusando de sus cargos, suscribieron un informe, en el cual consignaron la supuesta interceptación de comunicaciones y un presunto intento de acceso indebido al correo electrónico de Patricio Marín Lazo, atribuyendo dichos hechos a diversas personas. Las comunicaciones, interceptaciones, georreferenciaciones y sistemas de protección informática descritos en el referido informe no existieron.
En la elaboración del informe, los imputados Alex Smith Leay y Leonardo Osses Sandoval confeccionaron conversaciones falsas y simularon reportes técnicos mediante correos electrónicos y datos ficticios, aparentando la existencia de una herramienta tecnológica inexistente.
Con fecha 23 de septiembre de 2017, personal de Carabineros dio cumplimiento a órdenes judiciales de entrada, registro e incautación, practicadas en los domicilios de Héctor Llaitul Carrillanca y Claudio Leiva Rivera, procediendo a la incautación de diversos teléfonos celulares y especies, trasladadas a dependencias de LABOCAR Temuco y, posteriormente, a la U.I.O.E. Araucanía para su pericia. Días después, el 28 de septiembre de 2017, en dependencias de la U.I.O.E. Araucanía, los imputados Alex Smith Leay y Leonardo Osses Sandoval accedieron materialmente a la evidencia incautada, incorporando en los dispositivos archivos de texto que contenían conversaciones falsas, las cuales fueron posteriormente utilizadas como sustento en informes periciales.
Supuesto ataque informático
En 12 de febrero de 2018, el imputado Alex Smith Leay denunció ante la autoridad haber sido víctima de un supuesto ataque informático ocurrido el día anterior, el cual habría afectado un sitio web donde se alojaría una aplicación denominada “Antorcha 2.4”. En su denuncia, el imputado atribuyó el ataque a terceros desconocidos, señalando además la existencia de una dirección IP vinculada a dependencias de la Policía de Investigaciones como origen del mismo. En virtud de dicha denuncia, el Ministerio Público inició una investigación penal por el delito de sabotaje informático, disponiendo diversas diligencias investigativas para esclarecer los hechos. Sin embargo, se estableció que los antecedentes proporcionados por el imputado eran falsos, toda vez que la aplicación “Antorcha 2.4” no existía, el sitio web referido fue creado recientemente por personal policial, y la dirección IP indicada no era apta para realizar las acciones descritas. En consecuencia, nunca existió el ataque informático denunciado, configurándose una denuncia falsa que derivó en la apertura de una investigación penal y en la realización de diligencias innecesarias, generándose con ello una grave obstrucción a la investigación.
En el mes de julio y agosto de 2017, el imputado Gonzalo Blu Rodríguez, en su calidad de jefe de la Dirección de Inteligencia de Carabineros, solicitó y obtuvo autorizaciones judiciales para realizar diligencias de interceptación de comunicaciones en el marco del conflicto de violencia rural en la Región de La Araucanía, respecto de diversas personas. Con fecha 2 de octubre de 2017, el referido imputado remitió al Ministerio Público el Informe N°148 de Liberación de Información, en el cual consignó supuestas interceptaciones de comunicaciones, posicionamientos telefónicos y participación de diversas personas en un atentado incendiario, así como la existencia de una organización criminal. Dichas diligencias de inteligencia no fueron realizadas, siendo falsas tanto las comunicaciones como la georreferenciación y los medios técnicos utilizados para su obtención. En este contexto, los imputados Alex Smith Leay y Leonardo Osses Sandoval confeccionaron conversaciones falsas, simulando reportes técnicos mediante correos electrónicos y datos ficticios, los cuales fueron incorporados al informe, con la participación y conocimiento del imputado Patricio Marín Lazo, quien impartió directrices para su elaboración, siendo posteriormente remitido a Blu Rodríguez, quien, con conocimiento de su falsedad, lo suscribió y liberó faltando a la verdad.
A partir de dicho informe, el Ministerio Público dispuso diversas diligencias investigativas, incluyendo peritajes informáticos para determinar el posicionamiento de teléfonos móviles en el sitio del suceso. En el desarrollo de dichas diligencias, los imputados Smith Leay y Osses Sandoval simularon la existencia de una herramienta informática inexistente, instruyendo al perito Manuel Riquelme Mardones para la elaboración de un informe pericial basado en dicha aplicación ficticia, incluyendo la creación de un sitio web (www.tubicacion.cl)destinado a aparentar su funcionamiento. En virtud de lo anterior, con fecha 18 de enero de 2018, el referido perito emitió un pre-informe pericial, en el cual consignó resultados obtenidos mediante una herramienta inexistente, faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales, siendo falsas sus conclusiones. Con posterioridad, el Ministerio Público ejecutó diversas diligencias investigativas fundadas en dicho informe falso, lo que generó una grave obstrucción a la investigación penal.
El 28 de octubre de 2017, en el marco de una investigación por hurto de armas instruida por el 6° Juzgado Militar de Iquique, se dispuso la intervención de la UIOE Araucanía para la realización de diligencias de interceptación de comunicaciones respecto de diversos funcionarios de Carabineros. A partir del mes de noviembre de 2017, los imputados Leonardo Osses Sandoval y Alex Smith Leay procedieron a fabricar conversaciones de mensajería instantánea y antecedentes falsos, los cuales incorporaron en informes periciales informáticos, simulando interceptaciones que nunca se realizaron y utilizando herramientas inexistentes. Así, Osses Sandoval suscribió los pre-informes periciales informáticos, en los cuales consignó falsamente la existencia de comunicaciones, imágenes y georreferenciaciones vinculadas a delitos de hurto y tráfico de armas, faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. En base a dichos informes falsos, se decretaron diligencias intrusivas, incluyendo entradas, registros e incautaciones de dispositivos electrónicos, los cuales fueron posteriormente trasladados a Temuco para su análisis. Una vez en dependencias de la UIOE Araucanía, los imputados manipularon los dispositivos incautados, generando copias forenses en las cuales implantaron información falsa, con el objeto de sustentar los informes previamente elaborados. Posteriormente, peritos de LABOCAR emitieron informes periciales fundados en dicha evidencia adulterada, los cuales fueron remitidos al fiscal militar, consolidando así antecedentes falsos dentro de la investigación penal.
Con fecha 25 de octubre de 2017, el Ministerio Público dispuso diligencias investigativas, instruyendo a la UIOE Araucanía la realización de labores de inteligencia, solicitándose posteriormente autorizaciones judiciales para la interceptación de comunicaciones de diversas personas, las cuales fueron concedidas. De esta forma, el 30 de noviembre y 6 de diciembre de 2017, el imputado Gonzalo Blu Rodríguez remitió al Ministerio Público informes de liberación de información, en los cuales consignó la supuesta interceptación de comunicaciones, atribuyendo participación delictual a diversas personas y dando cuenta de una presunta organización criminal vinculada al tráfico de armas.
En este contexto, los imputados Alex Smith Leay y Leonardo Osses Sandoval confeccionaron conversaciones falsas, simulando reportes técnicos mediante correos electrónicos y datos ficticios, utilizando para ello una herramienta informática inexistente. En la elaboración de los informes, intervino además el imputado Patricio Marín Lazo, quien impartió instrucciones, revisó y corrigió los borradores, remitiéndolos posteriormente para su validación y suscripción.
Así, sabiendo de la falsedad de la información, el imputado Gonzalo Blu Rodríguez suscribió y liberó los referidos informes, faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. En base a dichos antecedentes falsos, el Ministerio Público decretó diversas diligencias investigativas, incluyendo órdenes de detención.
Finalmente, entre los meses de marzo y abril de 2017, el imputado Alex Smith Leay, en el contexto de su postulación a un cargo en la UIOE Araucanía de Carabineros de Chile, presentó antecedentes destinados a acreditar su idoneidad profesional. Con dicho propósito, el imputado aportó y utilizó documentos falsos, consistentes en un supuesto título de técnico de nivel superior de “Analista Programador” y un certificado de egreso del Instituto INACAP. Dichos documentos eran falsos, toda vez que el imputado nunca cursó los estudios ni obtuvo el título referido, correspondiendo el registro utilizado a un documento auténtico perteneciente a otra persona.