El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la municipalidad de Monte Patria a pagar una indemnización total de $280.000.000, por concepto de daño moral, a familiares de un paciente menor de edad que falleció por un síndrome multisistémico inflamatorio pediátrico por COVID 19, a causa de la falta de asistencia en las postas rurales Ramadas de Tulahuén y Tulahuén.
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios entablada, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de la parte demandada, por lo que ordenó pagar la indemnización por daño moral a los demandantes, padres y hermanos del paciente fallecido.
“Que lo detallado en los considerandos precedentes, en relación con las situaciones fácticas descritas en los números 2 y 4 del motivo trigésimo, permiten concluir a esta sentenciadora que la asistencia brindada por la demandada, a través de las postas rurales Las Ramadas de Tulahuén y Tulahuén, al menor (…) efectivamente fueron tardías y deficientes, considerando que, en el caso de la Posta Rural Las Ramadas de Tulahuén la atención fue inexistente, por no encontrarse en funcionamiento el día de los hechos, mientras que en la Posta Rural Tulahuén la atención fue evidentemente tardía, bastando para tal conclusión el hecho de encontrarse sin funcionarios al momento del arribo del menor, debiendo la familia buscar primeros auxilios en el Retén de Carabineros, mientras esperaban el regreso de la única TENS en funciones”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Que las declaraciones testimoniales mencionadas en el considerando anterior son precisas y esclarecedoras en cuanto al daño emocional que han experimentados los actores con el fallecimiento (del menor de edad), y revelan cómo perder a su hijo y hermano menor, respectivamente, los ha sumido en la tristeza y ha modificado profundamente sus relaciones familiares”.
“Que, además, se estima por esta sentenciadora que la existencia de este sufrimiento o da o fluye como consecuencia normal de los hechos establecidos en la sentencia, puesto que, si ha de ponderarse la gravedad del da o causado, no cabe duda de que la pérdida de una vida humana, más aún de un niño, resulta de una entidad imposible de soslayar”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Que este dolor, angustia y sufrimiento deben ser reparados por la demandada y, en consideración de lo ya expresado, esta sentenciadora aval a prudencialmente el daño moral y estima como suma justa y equitativa la cantidad de $100.000.000.- (cien millones de pesos) para cada uno de los padres y $20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada uno de sus cuatro hermanos”.