Corte Suprema confirma sentencia que dejó sin efecto contratos de compraventa de inmuebles de empresa en liquidación concursal

02-abril-2026
En la sentencia (rol 7.225-2026) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Eliana Quezada- descartó errores en la sentencia impugnada.

La Corte Suprema rechazó recursos de casación de forma y fondo en contra de la sentencia que acogió demanda y dejó sin efecto tres contratos de compraventa de inmuebles de una empresa en proceso de liquidación concursal.

En la sentencia (rol 7.225-2026) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Eliana Quezada- descartó errores en la sentencia impugnada.

 Que la recurrente, funda su recurso de nulidad formal en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 n° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, confirmando la sentencia de primera instancia de fecha 11 de marzo de 2019, acogiendo la pretensión de su representada, con costas”, dice el fallo.

Agrega: “Que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º, y en el 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

El de autos es uno de aquellos procedimientos aludidos en el citado artículo 766, pues se encuentra establecido en la Ley N° 20.720, de lo que fluye que el alzamiento formal fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4 y 5 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es inadmisible”.

El fallo continúa: “Que, a mayor abundamiento no se puede acoger a tramitación del recurso de casación formal intentado, pues la parte petitoria del recurso nada tiene que ver con la causa que se analiza, pues se solicita que se confirme una sentencia de 11 de marzo de 2019, en circunstancias que la sentencia recurrida dictada por la Corte de Apelaciones, la confirmó la de primer grado del 17 de junio de 2025”

“Que el recurso se funda en la infracción al artículo 292 de la Ley N° 20.720, solicitando que se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, revocando la sentencia del tribunal de primera instancia, con costas”, sostiene el fallo.

La decisión añade: “Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

“Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no podrá prosperar, toda vez la recurrente omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, también tiene el carácter de decisoria de la litis, esto el artículo 287 de la Ley N° 20.720, exigencia que no se satisface con las menciones al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo”, concluye el fallo.