La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección y ordenó a la Secretaría Regional de Educación asignar un cupo de matrícula extraordinario a un estudiante que, tras ser agredido verbalmente por la dueña de su anterior colegio, dejó el establecimiento.
En fallo unánime (causa rol 174-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juana Ríos, Héctor Gutiérrez y el abogado (i) Carlos Ruiz– acogió la acción constitucional que busca resguardar el interés superior del niño.
“Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en la imposibilidad de obtener para el adolescente (…) una asignación de matrícula excepcional en el Sistema de Admisión Escolar”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) teniendo únicamente presente lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota, que en su informe se allana a la pretensión de la recurrente, manifestando que ante la situación excepcional del adolescente (…), quien en la actualidad se encuentra sin establecimiento educacional asignado, no existe inconveniente en gestionar un cupo excepcional, y considerando el interés superior del niño, la presente acción constitucional será acogida”.
Por lo tanto, se resuelve que “SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de (…) y en consecuencia se ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota asignar una matrícula extraordinaria en uno de los establecimientos educacionales señalados por la recurrente, dentro del plazo de 15 días”.