La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que rechazó una reclamación de multas laborales aplicadas a una empresa de buses interurbanos.
En el fallo (rol 14.447-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que el recurso no puede prosperar al no estar previsto el recurso de unificación de jurisprudencia en esta materia.
“Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó el reclamo de multa administrativa”, dice el fallo.
Agrega: “Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.
“Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido”, concluye el fallo.