Corte de Santiago ordena a Servicio de Patrimonio Cultural entregar información solicitada por transparencia

02-abril-2026
En la sentencia (rol 637-2025),  la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Freddy Cubillos y la ministra Paola Díaz- descartó que la entrega de la información considere un costo excesivo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio de Patrimonio Cultural entregar información sobre hallazgos arqueológicos que hubiesen paralizado obras.

En la sentencia (rol 637-2025),  la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Freddy Cubillos y la ministra Paola Díaz- descartó que la entrega de la información considere un costo excesivo.

 Que la tesis del reclamo postula una infracción directa al artículo 17 de la Ley N°20.285 por una errada interpretación del precepto en la parte que señala que “La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles”. Al mismo tiempo, alega la verificación de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) del mismo cuerpo normativo, esto es, “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.”

Ambas disposiciones demuestran la intención del legislador de imponer un límite financiero, es decir, no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional”, dice el fallo.

Agrega: “Que, a juicio de esta Corte, las implicancias sociales, culturales y económicas que involucran una paralización de obras por hallazgos arqueológicos hacen exigible a la autoridad administrativa el registro y sistematización de la información consecuente de tales circunstancias que permita acceder a la información de tanto de la fecha, ubicación, empresas y obras afectadas como de la reanudación de las faenas y, especialmente, el lugar de almacenamiento del hallazgo, la empresa contratista encargada del procedimiento de rescate arqueológico y el funcionario encargado del trámite en el Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior, pues el Servicio recurrido no ha negado que dicha información pueda estar en sus registros, teniendo presente sus facultades legales que le permiten implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en materias relativas a las culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.

En este sentido, no parece admisible que un servicio público no cuente con un registro o sistematización de la información que le permita dar respuesta a la solicitud formulada, desde que involucra aspectos importantes de su propia gestión que afecta tanto los intereses de particulares como de la ciudadanía toda”.

“Que, en este contexto, la falta de sistematización aludida no puede considerarse una excusa válida en esta sede, pues si bien puede implicar una distracción de recursos del órgano, no puede ésta ser calificada de “indebida”, desde que involucra intereses de particulares que tienen derecho a conocer la información pública sobre los hallazgos y paralización de obras en cuestión.

Por lo demás, dada su conexión con el Consejo de Monumentos Nacionales y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Servicio reclamante posee las herramientas necesarias para la implementación de políticas que contribuyan a dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo para la Transparencia, sin perjuicio de las posibilidades que la propia resolución recurrida le sugiere para el caso de no mantener determinada información”, continúa la sentencia.

El fallo señala: “Que en tales circunstancias, no se advierte la ilegalidad reclamada, sin perjuicio de no haberse acreditado tampoco en la sede administrativa el coste excesivo que ahora reclama”.

 

 

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