Corte de Temuco confirma condena de 12 años de presidio para autor de abuso sexual impropio

01-abril-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a R.C.C.Q. a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual impropio, uno de ellos en carácter de reiterado. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2017, en las comunas de Villarrica y Melipeuco.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

“Que, esta Corte comparte plenamente los fundamentos esgrimidos por los jueces del fondo, en el sentido de que por tratarse de delitos reiterados, el marco penal se sitúa en el presidio mayor en su grado mínimo al de presidio mayor en su grado medio, y que luego de compensadas racionalmente las circunstancias modificatorias, atenuante y agravante, y considerando la extensión del mal causado, estimó que la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, era la más condigna con los hechos establecidos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, no concurre ninguna de las hipótesis propias de la causal, esto es, no existió error de derecho al no existir contravención formal a la ley, ni errónea interpretación de la ley, ni interpretación errada del precepto legal en comento, como tampoco ha habido una falsa interpretación de la ley”.

Además, señala: “Que, en consecuencia, no se observa por esta Corte la existencia del vicio denunciado por la defensa, consistente en una errada aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual se desestimará la segunda causal subsidiaria de nulidad invocada por la defensa”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad planteado por la defensa del acusado R.C.C.Q., en contra de la sentencia de fecha 2 de febrero de 2026, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica la que, en consecuencia, NO ES NULA”.

El fallo de primer grado ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2009 y 2017, periodo en el que la primera víctima tenía entre 5 y 12 años de edad, el condenado R.C.C.Q. se aprovechó en diversas ocasiones en las que se encontraba a su cuidado, para llevar realizar actos de significación sexual y relevancia.

Asimismo, entre 2016 y 2017, R.C.C.Q. realizó actos de significación sexual y relevancia en contra otra menor, de 6 y 7 años a dicho periodo, cuando se encontraba bajo el cuidado del condenado en su domicilio.

Noticia con fallo