Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de trabajador de empresa de mantenimiento

01-abril-2026
En la sentencia (rol 2.652-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, María Carolina Catepillán y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que no existe asunto jurídico habilitante para acceder al recurso.

 

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido indebido de un trabajador de una empresa de mantenimiento.

En la sentencia (rol 2.652-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, María Carolina Catepillán y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que no existe asunto jurídico habilitante para acceder al recurso.

 Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, dice el fallo.

Agrega: “Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar el sentido y alcance de la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, estableciendo si la omisión del análisis de los medios de prueba ofrecidos e incorporados en juicio, y de las razones para desestimarlos, constituye una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica.

“Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, el correcto entendimiento de la causal de nulidad del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuanto no dice relación con la discusión de fondo entre las partes, sino la forma cómo se ponderó y apreció la prueba, y la manera en cómo se argumentó para rechazar el recurso; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”, continúa la sentencia.