Corte de Concepción confirma cancelación de matrícula por actuar agresivo

01-abril-2026
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rafael Andrade Díaz y Gonzalo Díaz González– descartó actuar ilegal, precipitado y unilateral del establecimiento educacional, al aplicar la medida a estudiante de octavo año básico recalcitrante.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por la apoderada y confirmó la resolución, adoptada por la Corporación Educacional Colegio de la Santísima Trinidad que canceló la matrícula para el año lectivo 2026, de educando que mantuvo un actuar agresivo en contra de compañeros del establecimiento.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rafael Andrade Díaz y Gonzalo Díaz González– descartó actuar ilegal, precipitado y unilateral del establecimiento educacional, al aplicar la medida a estudiante de octavo año básico recalcitrante.

“Que, de los antecedentes acompañados, fluye de manifiesto que el establecimiento educacional no actuó de manera intempestiva ni unilateral. Por el contrario, la medida disciplinaria fue el corolario de un extenso proceso formativo y de seguimiento conductual iniciado en 2023 y que se concretó con la aplicación del procedimiento de aplicación general para las faltas contenido en el numeral 21.1 del Reglamento Interno Escolar”, plantea el fallo.

“Consta, además, que se efectuó una aplicación progresiva de medidas y protocolos establecidos a propósitos de conflictos de convivencia escolar, entre ellos entrevistas formales, cartas de compromiso, derivaciones y sucesivas condicionalidades de matrícula del alumno (…) En particular, resulta insoslayable que con fecha 8 de octubre de 2025 los padres firmaron un documento de condicionalidad vigente que establecía clara y expresamente que frente a una nueva falta grave o gravísima procedería la no renovación de matrícula”, releva.

La resolución agrega: “Que, asimismo, frente a la reiteración de inconductas ocurridas el 30 de octubre de 2025, el Colegio aplicó los protocolos fijados en su Reglamento Interno Escolar, sometiendo el análisis de la situación al Consejo de Profesores y a los equipos de convivencia. Acto seguido, el 6 de noviembre de 2025 se comunicó formalmente la decisión a los apoderados la decisión de cancelación de la matrícula para el año 2026, garantizando su derecho a presentar descargos mediante una apelación, la que efectivamente se ejerció el 10 de noviembre, resolución que ratificada mediante decisión fundamentada el 14 de noviembre de 2025”.

“Que de esta manera –prosigue–, y no encontrándose discutidos los hechos disciplinarios base, lo primero que salta a la vista es que el establecimiento educacional actuó de conformidad a su Reglamento Interno y con observancia a las exigencias del debido proceso escolar. Segundo, tal como fue refrendado externamente, el proceder del Colegio fue objeto de fiscalización por el organismo sectorial competente, la Superintendencia de Educación, la cual analizó todo el expediente procedimental denunciado por la propia madre y no detectó infracción alguna a la normativa educacional, ordenando el cierre de la denuncia bajo el Ordinario N°2890-2025. Tercero, ante el incumplimiento de una condicionalidad previa y expresamente acordada entre los apoderados y el establecimiento educacional, mal puede colegirse que el ente privado ha obrado al margen de sus atribuciones o de modo caprichoso”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de consiguiente, encontrándose la medida debidamente contemplada en el Reglamento Interno Escolar vigente a la época de los hechos, dictada en cumplimiento a un procedimiento gradual, informado y provisto de etapas recursivas, no se ha probado por parte de la recurrente la existencia de acto arbitrario o ilegal alguno que amerite la adopción de medida alguna para restablecer el imperio del derecho. En este sentido, la resolución de no renovar matrícula está dentro de la potestad disciplinaria del ente educativo la que está destinada a preservar la sana convivencia del resto de los escolares, no advirtiéndose en estas actuaciones ningún atisbo de discriminación u obrar ilegítimo”.

“Que, las circunstancias referidas llevan a concluir, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan acoger la presente acción de cautela de derechos constitucionales, al no haberse constatado de parte de la recurrida, los supuestos exigidos para la procedencia del recurso, cuales son, precisamente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, por lo que resulta innecesario referirse a los derechos constitucionales que han sido mencionados como vulnerados y, por lo mismo, la acción cautelar intentada no está en condiciones de prosperar y será desestimada”, concluye.

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