Segundo Juzgado de Letras de Santiago acoge demanda de asignación presentada por agrupación de trabajadores

01-abril-2026
En la sentencia (rol 3.968-2024), el juez Álvaro Flores Monardes consideró que se debe acoger la prestación demanda presentada por organización sindical.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de pagos de asignación de cajas de trabajadores de una clínica presentada por una organización sindical.

En la sentencia (rol 3.968-2024), el juez Álvaro Flores Monardes consideró que se debe acoger la prestación demanda.

“En el caso de Paula Gatica Aliaga (ejecutivo cobranza institucional senior), la prestación está pagada (liquidaciones de F.13, presentadas en el proceso por ambas partes). Con todo, se advierte que ésta aparece incorporada en la relación de antecedentes que la parte demandante despliega en el primer cuadro, en que describe la información pertinente a partir de la documentación obtenida prejudicialmente (páginas 1 a 5); pero no es incorporada (lo mismo que Laferte Muñoz) en la nómina siguiente que relaciona nombres, cargos, períodos y montos debidos, entre junio de 2023 y julio de 2024, nómina finalmente -que aunque de correlativo extraviado- es la que corresponde relacionar con el petitorio de la demanda”, dice el fallo.

Agrega: “En el caso de Laferte Muñoz, es presentado en la demanda con fines argumentativos, pero ajeno al petitorio. En este caso la demanda plantea una discrepancia sobre el cargo. La prueba instrumental demuestra que contratado como “Administrativo Cobranza Institucional” (contrato de 1 de febrero de 2022), mantiene el cargo inalterado en los anexos contractuales de mayo y agosto de 2022.

En sus comprobantes de remuneraciones de junio en adelante, aparece señalado en su cargo como “Ejecutivo Cobranza Institucional”, cargo que no tiene respaldo en los instrumentos contractuales.

La discordancia se dirime otorgando plena validez a las diversas fuentes formales que regulan el vínculo (contrato y anexos), constatado como está el cumplimiento regular y estricto que la empresa exhibe en la dimensión de las formalidades relacionadas con la formalización y adecuación contractual (contenida en múltiples anexos; que en otros casos contienen la mutación en los cargos)”

“Uno de los fundamentos relevantes de la demanda (antecedida por una prejudicial probatoria), invoca la situación de Laferte Muñoz: la empresa paga el beneficio contractual a uno de los trabajadores que detenta el cargo de “administrativo de cobranza institucional”. La misma que niega a trabajadores que tienen el mismo cargo.

En este caso, entonces, adicionalmente a las razones ya suministradas por este juez que imponen estimar la demanda por la promiscuidad funcional de que participan las muchas denominaciones formales, comparece una razón adicional: la plena subsunción de este caso en una de las designaciones formales del precepto contractual. Un argumento adicional fuerte en favor de la posición de la parte pretensora; al materializarse una discriminación arbitraria en el pago de una prestación”, continúa el fallo.

La sentencia sostiene: “No hay otra prueba relevante que analizar; la restante sobre abunda a cuestiones asentadas en prueba múltiple y concordante y no plantea contradicciones fácticas relacionadas con la controversia de las que haya que hacerse cargo”.

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