Caso Bruma: Corte de Concepción confirma cautelares de imputados por homicidios culposos

01-abril-2026
En fallo unánime (causa rol 429-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Fabio Jordán Díaz y la ministra María Alejandra Ceroni Valenzuela– descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que tampoco hizo lugar a imponer a la empresa Blumar la medida cautelar de supervisión de la persona jurídica.

La Corte de Concepción confirmó la resolución que dejó sujetos a las medidas cautelares de firma quincenal, arraigo nacional y prohibición de comunicación entre ellos y con la empresa BLUMAR SA, a Roberto Abraham Mansilla Gallardo, Luis Vladimir Macaya Andrades y Jaime Osvaldo  Sandoval Lépez, imputados por el Ministerio Público como autores de siete delitos consumados de homicidio culposo. Ilícitos perpetrados en marzo del año pasado, en la comuna de Coronel.

En fallo unánime (causa rol 429-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Fabio Jordán Díaz y la ministra María Alejandra Ceroni Valenzuela– descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que tampoco hizo lugar a imponer a la empresa Blumar la medida cautelar de supervisión de la persona jurídica.

“En lo que dice relación con la necesidad de cautela respecto de los imputados Roberto Mansilla Gallardo, Luis Macaya Andrades y Jaime Sandoval Lépez, cabe precisar aquí que estos han sido formalizados por siete cuasidelitos de homicidio, por infracción de reglamentos y, que en concepto de esta Corte, las medidas cautelares decretadas por el juez de Garantía, esto es, 1.- La obligación de concurrir de forma quincenal a la unidad policial de Carabineros más cercana a sus domicilios, para firmar el libro de medidas cautelares, de conformidad al artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal; 2.- Arraigo nacional, es decir la prohibición de los imputados de salir del territorio nacional, conforme al artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal; 3.- La prohibición de los imputados de comunicarse entre ellos, y con la empresa BLUMAR S.A., hasta el cierre de la investigación, de conformidad al artículo 155 letra h) del Código Procesal Penal, resultan ser proporcionales, razonables e idóneas para asegurar los fines del procedimiento y la presencia de los imputados a todas las actuaciones de este o a la ejecución de la sentencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a las alegaciones de la parte querellante particular y del querellante Ministerio de Seguridad Pública, quienes solicitaron la imposición de medidas cautelares de mayor intensidad –arresto domiciliario total y parcial, respectivamente– fundadas en la gravedad del hecho, el número de víctimas y el eventual riesgo para la investigación, cabe señalar que, si bien la entidad del hecho investigado resulta significativa, ello no determina por sí solo la procedencia de medidas privativas de libertad, debiendo ponderarse además la necesidad concreta de cautela. Sub-lite, el juez a quo evaluó dichas circunstancias, considerando la naturaleza culposa de los delitos formalizados, la pena asignada y las circunstancias personales de los imputados, concluyendo que las medidas cautelares decretadas resultaban suficientes para asegurar los fines del procedimiento, estimación que esta Corte comparte (…)”.

“En este escenario, las peticiones formuladas por la querellante por las víctimas indirectas solicitando la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total y la querellante Ministerio de Seguridad Pública, la del artículo 155 letra a) en su modalidad parcial nocturna del citado texto, resultan desproporcionadas en esta etapa del proceso”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 20.393, para decretar la medida cautelar solicitada es imperativo acreditar que esta resulta estrictamente necesaria para prevenir la comisión de nuevos delitos, ante la ‘inexistencia o grave insuficiencia’ de un sistema efectivo de prevención en la organización. En este caso, la ley exige demostrar la inexistencia o insuficiencia grave en dicho sistema; sin embargo, consta que la empresa sí posee un modelo de prevención del delito. Asimismo, no se ha explicitado de qué manera se configuraría la gravedad de la insuficiencia exigida legalmente, ni cómo esta habría incidido en la perpetración del ilícito en cuestión”.

“Al respecto –prosigue–, este tribunal estima que no basta con la ocurrencia del delito o la existencia de un plan de prevención defectuoso: la insuficiencia debe revestir un carácter de gravedad, circunstancia que no ha sido acreditada en esta temprana etapa procesal. Asimismo, no se indicó que la empresa haya sido sancionada previamente en otros ámbitos por motivos similares”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Aunque el modelo de prevención de la persona jurídica BLUMAR S.A. pudiera tener defectos (como no incluir expresamente el riesgo de ‘abordaje’ en su matriz de riesgos), la fiscalía no explicitó ni acreditó que tal insuficiencia fuera de carácter ‘grave’. No se acreditó fehacientemente cómo esta supuesta falta de implementación facilitó o favoreció la ocurrencia del accidente de manera directa (…) De este modo, para imponer una cautelar a una persona jurídica, no basta con la perpetración de un delito base y la existencia de un plan defectuoso; la ley exige que la deficiencia sea grave, requisito que no se consideró probado en la audiencia, todo lo cual conduce al rechazo de la cautelar de supervisión judicial peticionada por el persecutor penal público”.

“Que, en consecuencia, tampoco en este extremo se advierte error en la resolución impugnada, no existiendo antecedentes suficientes, en esta fase inicial, para justificar la imposición de la medida cautelar de supervisión respecto de la referida persona jurídica y, de este modo, la resolución atacada por esta vía ha efectuado una adecuada ponderación de los antecedentes disponibles en esta etapa procesal, ajustándose a los criterios de proporcionalidad y necesidad de cautela, sin que los recursos interpuestos logren desvirtuar sus fundamentos”, concluye.

Por lo anterior, se resuelve:

“I.- Que, SE CONFIRMA la resolución de 23 de marzo del año 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel que impuso a los imputados Roberto Mansilla Gallardo, Luis Macaya Andrades y Jaime Sandoval Lépez las medidas cautelares de 1.- La obligación de concurrir de forma quincenal a la unidad policial de carabineros más cercana a sus domicilios, para firmar el libro de medidas cautelares, de conformidad al artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal; 2.-Arraigo nacional, es decir la prohibición de los imputados de salir del territorio nacional, conforme al artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal; 3.- La prohibición de los imputados de comunicarse entre ellos, y con la empresa BLUMAR S.A., hasta el cierre de la investigación, de conformidad al artículo 155 letra h) del Código Procesal Penal.

II.- Que, SE CONFIRMA la resolución de 23 de marzo del año 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de supervisión de la persona jurídica empresa BLUMAR S.A.”.

Noticia con fallo