El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pedro Juan Piniao Garrido a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en septiembre de 2023, en calle la comuna de Renca.
En fallo unánime (causa rol 203-2025), el tribunal –integrado por las magistradas María Carolina Hernández Muñoz (presidenta), Macarena Muñoz Valenzuela y Valeria Alliende Leiva (redactora)– aplicó, además, a Piniao Garrido las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada del 16 de septiembre de 2023, “(…) en calle Clotario Blest de la comuna de Renca, Pedro Piniao Garrido acuchilló en el tórax a Joaquín Sandoval Riobo, debido a lo cual este sufrió lesiones consistentes en herida penetrante torácica de carácter grave, según el dato de atención respectivo, y necesariamente mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Piniao Garrido, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple por el que resultó condenado el acusado, trae aparejada una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, conforme lo dispone el artículo 391 N°2 del Código Penal”.
“Luego, la mencionada sanción deberá ser rebajada en un grado producto de la frustración del ilícito que se enjuicia, según lo ordena el artículo 51 del código punitivo, quedando la pena a imponer dentro del rango del presidio mayor en su grado mínimo, y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de acuerdo al inciso primero del artículo 67 del cuerpo legal precitado, el tribunal puede recorrerla en toda su extensión, por lo que la aplicará en su piso por parecer más condigno al principio de proporcionalidad de las penas y al desvalor del acto y del resultado”, añade la resolución.
“Que, atendida la entidad de la pena a imponer al acusado Piniao Garrido, resulta inoficioso manifestarse acerca de la procedencia de penas sustitutivas de aquellas contempladas en la Ley N°18.216 por no reunirse los requisitos que hacen procedente su aplicación, sin perjuicio de lo cual, le será abonado todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este proceso”, ordena.