Corte Suprema confirma fallo que declaró indignidad para suceder

30-marzo-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda y declaró indigno para suceder (incapaz para heredar) a cónyuge que ejerció violencia intrafamiliar sobre la causante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda y declaró indigno para suceder (incapaz para heredar) a cónyuge que ejerció violencia intrafamiliar sobre la causante.

En fallo unánime (causa rol 15.107-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras María Angélica Reppeto, Mario Carroza, María Soledad Melo, Jorge Zepeda y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó infracción de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de base que dio lugar a la acción.

“Que, según el sentido natural y obvio, puede entenderse que ‘atentado’ es una ‘agresión o desacato grave a la autoridad u ofensa a un principio u orden que se considera recto’ y sinónimos de este son ‘agresión’, ‘ataque’, ‘asalto’, ‘golpe’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo tratado, esta Corte estima que el atentado contra la vida –que es el que corresponde analizar en la especie–, no se ve limitado a la vida como bien jurídico protegido en una perspectiva jurídico penal, vale decir, no solamente se satisface la causal de indignidad invocada en estos autos al existir una sentencia ejecutoriada condenatoria por un delito contra la vida, según la clasificación de los ilícitos penales, propia de la parte especial del derecho penal”.

“En ello, se coincide plenamente con la doctrina antes citada, al señalar esta que la gravedad del atentado deberá juzgarla el juez civil que conozca del juicio de indignidad, no quedando limitada esa decisión a la calificación de los hechos de la sentencia emanada del tribunal con competencia en lo criminal, lo que tiene especial sentido, pues no se trata aquí de la consecuencia propia de la comisión del delito, como es la pena, sino de una sanción de naturaleza civil y específicamente en la habilitación de una persona para suceder a otra”, aclara la resolución.

“Por otro lado, desde el punto de vista de la víctima o persona que sufrió el hecho que motiva la sanción, resulta desprotegida si un bien jurídico de relevancia y envergadura, como es la salud individual o la integridad física, no tiene cabida en esta materia, al otorgar una interpretación restrictiva de la norma en cuanto al alcance sobre los bienes jurídicos vida, honor y patrimonio”, añade.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) por consiguiente, debe concluirse que la causal de indignidad prevista en el artículo 968 N°2 del Código Civil, en lo que a la vida respecta, no queda constreñida a los delitos contra la vida, sino que es amplia y se refiere a un atentado contra la persona completa o en cuanto tal, de forma que debe entenderse que abarca la vida completa de la persona, no solo en la dimensión relativa a su existencia misma, sino también en su integridad, razón por la que un delito de lesiones, como el planteado en la demanda, sí puede constituir el atentado contra la vida de que se trata”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, si bien la recurrente solo construye el vicio que alega en la distinción antes estudiada y no en el elemento ‘gravedad’ que también exige la norma, se determinará que ayuda a configurar dicha cualidad el contexto en que se cometió el ilícito, pues se trató de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, lo que implica que no se trata de un hecho aislado o cualquiera, sino que uno que puede tener mayor trascendencia en el núcleo familiar, llamado a ser de protección y confianza, resultando conculcado a través de los hechos conocidos”.

“Que, en ese orden de cosas, de la correcta interpretación del artículo 968 N°2 del Código sustantivo emana que, en la especie, sí se configura un atentado, entendido en un sentido amplio, esto es, como agresión y grave a la integridad física y la vida del causante y que, por esta razón, constituye la anomalía o falta de idoneidad para suceder, como señala la doctrina”, afirma la resolución.

“Que, de los términos tratados, aparece que la sentencia recurrida aplicó correctamente la normativa que regula la materia, al analizar todos los elementos que configuran la causal de indignidad en comento y hacerlo acertadamente, razón por la que no se verifica la infracción de derecho denunciada en el arbitrio y, en consecuencia, este será rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado don Félix Ernesto Urcullú Steffen, en representación de la demandada, contra la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”.