Corte Suprema suspende por dos años licencia de condenado por manejo en estado de ebriedad

30-marzo-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, fijó en dos años la accesoria de suspensión de licencia de conducir que deberá cumplir condenado por conducción en estado de ebriedad. Ilícito cometido en diciembre de 2024, en la comuna de Coyhaique.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, fijó en dos años la accesoria de suspensión de licencia de conducir que deberá cumplir condenado por conducción en estado de ebriedad. Ilícito cometido en diciembre de 2024, en la comuna de Coyhaique.

En fallo unánime (causa rol 11.709-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció que la sentencia impugnada, dictada en procedimiento simplificado por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, incurrió en error de derecho al decretar la cancelación de licencia de conducir del recurrente al considerar concurrente condenas prescritas. 

“Que, a su vez, especial cuidado debe verificarse al momento de generar un nuevo reproche penal respecto de hechos que ya fueron objeto de una condena, idea, esta última, que engarza con el tradicional concepto de reincidencia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De esta forma, bajo nuestra legislación, la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. También en estos casos se han incorporado restricciones temporales para su aplicación. Así, el artículo 104 del Código Penal impide tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión de hechos constitutivos de crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de estar en presencia de simples delitos”.

Para la Sala Penal: “(…) en el caso en examen, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser aquilatada como una circunstancia agravante desde que permite un endurecimiento de la sanción accesoria a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica. Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1 N°7 de la Ley N°20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravación elegida por el legislador”.

“En esa ilación, incurrió en error de derecho el sentenciador de la instancia al imponer la medida de cancelación de la licencia de conducir del condenado, pues se constata que las sanciones previas tenidas a la vista no solo dicen relación con la comisión de simples delitos de la misma especie, sino porque también fue superado el plazo previsto en el artículo 104 del Código Penal. Todo ello, debió conducir al juzgador a excluir de su radio de aplicación tales antecedentes al instante de fijar el quantum de la referida sanción accesoria especial”, aclara el fallo.

“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en la causal de invalidez propuesta en el recurso de nulidad, razón por la que resulta procedente la anulación demandada, debiendo, acto seguido, sin nueva vista, dictar la sentencia de reemplazo que morigere la extensión de la pena accesoria reglada en el artículo 196 de la Ley N°18.290”, concluye el fallo anulatorio.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que Francisco Javier Venegas Palma queda condenado a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en la ciudad de Coyhaique.
Se mantiene la pena sustitutiva dispuesta en la sentencia invalidada”.