La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó a la Corte de Apelaciones de Temuco proceder por sala no inhabilitada a emitir un pronunciamiento fundado sobre la mantención o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que cumple el amparado.
En fallo unánime (causa rol 14.439-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, la ministra Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– reiteró que se incurre en un actuar ilegal al no fundamentar la resolución que mantiene o revoca la prisión preventiva que cumplen imputados en sede penal.
“Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte Suprema, el deber de fundamentación implica el deber de la judicatura de hacerse de todas las alegaciones y postulaciones vertidas por los intervinientes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el caso concreto, la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco de mantener, por mayoría, la prisión preventiva del amparado solo contiene menciones genéricas consignadas en la ley, sin adentrarse en las pretensiones elevadas por la defensa y sin especificar de qué forma los parámetros otorgados por el legislador concurren en el caso concreto para mantener la prisión preventiva. En función de ello, se observa una infracción no solo al deber general de fundamentación de las resoluciones judiciales plasmado en el artículo 36 del Código Procesal Penal, sino que también al mandato particular de justificación que rige en materia de prisión preventiva según lo establecido en el artículo 143 del citado texto legal”.
“Que, así las cosas, se evidencia que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco incurre en una ilegalidad en relación con los artículos 36 y 143 del Código Procesal con impacto directo en la libertad personal del amparado”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 9 de marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°66-2026, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Sebastián Hernán Navarrete Rivas, solo para efectos de que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Temuco se pronuncie fundadamente acerca de la prisión preventiva apelada por la defensa del amparado”.