Corte de Apelaciones de Arica confirmó condenas por secuestro simple

30-marzo-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Sebastián Andrés Opazo Navarro y Yojairo Ángelo Reyes Encalada a penas de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio y a Joaquín Aly Escobar Aguirre a 800 días de reclusión efectiva, en calidad de autores del delito consumado de secuestro simple. Ilícito perpetrado en abril de 2024, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 58-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, José Delgado Ahumada y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“(…) en cuanto a la determinación de la pena de cuatro años de presidio, se descarta el error de derecho invocado en subsidio, pues al ser la pena divisible y contar el encausado con una minorante, el tribunal se mantuvo dentro del tramo mínimo o ‘mínimum del grado’, el cual legalmente comprende hasta los cuatro años inclusive, actuando así dentro del marco de discrecionalidad reglada que la ley le confiere”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en relación con las penas sustitutivas de la Ley N°18.216 reclamadas por todas las defensas, esta Corte reitera que se inhibe de emitir pronunciamiento en esta sede extraordinaria, por cuanto la naturaleza del recurso de nulidad impide al tribunal de alzada revisar el mérito de la concesión de beneficios, materia que queda supeditada a lo que se resuelva en el recurso de apelación subsidiario respectivo, una vez firme la decisión sobre la nulidad”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 6 de la mañana del 24 de abril de 2024, la víctima, J.A.R.C., “(…) se dirigió al inmueble de calle San Marcos N°1090 donde, al ingresar, fue inmediatamente agredido por los acusados Sebastián Andrés Opazo Navarro, Yojairo Ángelo Reyes Encalada y Joaquín Aly Escobar Aguirre, junto a otros individuos no identificados, quienes, actuando de manera concertada, procedieron con golpes de pies y puños a inmovilizarlo, manteniéndolo retenido al interior del inmueble, en contra de su voluntad, hasta aproximadamente las 07:30 horas, oportunidad en la cual llegó al lugar personal de Carabineros, alertados por denuncias de vecinos del sector que indicaban gritos de dolor desde el interior del inmueble. Resultando la víctima con contusiones en cara y cabeza, presentando contusión en cráneo y cabeza con objeto contundente, herida en cuero cabelludo, edema de labio superior, lesiones catalogadas como de mediana gravedad”.

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