Corte de Santiago ordena al Ministerio Público entregar información solicitada por ley de transparencia

30-marzo-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad deducido y le ordenó al Ministerio Público proceder a entregar la información sobre investigaciones abiertas por el fallecimiento de privados de libertad en unidades penales del país, entre 2023 y 2025.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido y le ordenó al Ministerio Público proceder a entregar la información sobre investigaciones abiertas por el fallecimiento de privados de libertad en unidades penales del país, entre 2023 y 2025.

En fallo unánime (causa rol 871-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Sandra Araya y el ministro Mauricio Rettig– desestimó que información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a causal de reserva o secreto. 

“Que de este modo el asunto planteado debe ser analizado desde la perspectiva de si la decisión del Ministerio Público de derivar la solicitud de acceso a la información pública [***a la Subsecretaría de Prevención del Delito], en virtud del artículo 13 de la Ley N°20.285, resulta jurídicamente procedente, esto es, si concurren en la especie los supuestos legales que habilitan a un órgano de la Administración para abstenerse de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud por no ser competente o no poseer la información requerida. En este sentido, la derivación constituye una excepción al deber general de pronunciamiento que pesa sobre el órgano requerido y, como tal, debe interpretarse de manera estricta”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme a los antecedentes acompañados, la información solicitada –esto es, los números de rol único de causa (RUC) de las investigaciones iniciadas por fallecimientos ocurridos al interior de recintos penitenciarios durante los años 2023, 2024 y 2025– corresponde a un dato que es generado, asignado y administrado por el propio Ministerio Público, en el marco de sus funciones constitucionales y legales como órgano encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito. En tal contexto, no resulta atendible sostener que dicha información no obre ni deba obrar en su poder, aun cuando otras instituciones participen en instancias interinstitucionales de análisis o consolidación estadística”.

“Que, en efecto, el artículo 13 de la Ley N°20.285 autoriza la derivación únicamente cuando el órgano requerido no sea competente para conocer de la materia consultada o no posea los documentos solicitados, circunstancias que no concurren en la especie, desde que el Ministerio Público no solo es uno de los órganos que asigna los números de RUC, sino que además detenta –o debe detentar– los registros de las investigaciones penales a que estos se refieren. En consecuencia, la derivación efectuada importa eludir el examen de fondo que la ley impone al órgano requerido”, aclara la resolución.

“Que –prosigue–, adicionalmente, del tenor del Oficio DEN N°291/2025 no se advierte que el Ministerio Público haya efectuado análisis alguno respecto de la eventual concurrencia de las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21 de la Ley N°20.285, limitándose a estimar que la materia consultada se vincularía a información elaborada en el marco del Observatorio de Homicidios, sin determinar si la entrega de los RUC solicitados afecta el debido cumplimiento de sus funciones o los derechos de terceros, lo que refuerza la improcedencia de la derivación dispuesta”.

“Que, conforme a lo razonado, se concluye que la determinación del Ministerio Público de derivar la solicitud de acceso a la información pública sin emitir un pronunciamiento de fondo, en circunstancias que era competente y detentaba –o debía detentar– la información requerida, resulta contraria a las normas y principios de publicidad y transparencia que informan el ordenamiento jurídico, por lo que el reclamo de ilegalidad deducido deberá ser acogido”, concluye.

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