22° Civil de Santiago ordena indemnizar a joven detenido, baleado y torturado en Paine en 1973

30-marzo-2026
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Gustavo Enrique González Araya, estudiante de enseñanza media de 16 años a la época de los hechos, detenido y herido a bala en allanamiento realizado en sector rural de Paine, el 16 de septiembre de 1973, y sometido a torturas en unidad policial.

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Gustavo Enrique González Araya, estudiante de enseñanza media de 16 años a la época de los hechos, detenido y herido a bala en allanamiento realizado en sector rural de Paine, el 16 de septiembre de 1973, y sometido a torturas en unidad policial.

En el fallo (causa rol 2.923-2023), la magistrada Lorena Cajas Villarroel rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegadas por el fisco, tras establecer que González Araya fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, determinada tanto la existencia del hecho dañoso como la efectividad de haber sufrido el demandante daño moral, es necesario fijar su cuantía en dinero. Para esta materia, esta sentenciadora considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial, la magnitud y extensión del daño, a fin de fijar un monto que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Cabe hacer presente que este tribunal comprende cabalmente que la suma de dinero que se conceda a título de indemnización en nada destierra el dolor y aflicción sufrido por el demandante debido a las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado, momento en que desnaturalizándose y trastocándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de estos, encontrándose entre ellos don Gustavo Enrique González Araya”.

“De esta forma, habiendo el Estado dejado en el desamparo e indefensión a este demandante durante tan largo tiempo, corresponde ahora que le devuelvan su amparo y morigere en cierta extensión los efectos perniciosos de su obrar, por lo que la acción deducida habrá de prosperar”, añade.

“En consecuencia, esta magistrada tomará en especial consideración que, el daño moral experimentado por don Gustavo Enrique González Araya se encuentra sólidamente acreditado mediante el informe psicológico acompañado, el cual consigna con claridad que el actor fue objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Estos hechos se inician con su detención el 16 de septiembre de 1973, a la edad de 16 años –lo que fue acreditado mediante certificado de nacimiento rolante bajo el folio 1–, es decir, siendo aún menor de edad, cuestión que también será considerada por esta magistrada para la avaluación del daño, donde resultó herido de bala en el cuero cabelludo, para luego ser sometido a golpizas reiteradas, aplicación de electricidad, simulacros de fusilamiento y tratos vejatorios como el corte de pelo forzado, resultando incluso con la pérdida de su dentadura producto de la violencia física recibida. A esto se suma una segunda detención y tortura en diciembre de 1980 por agentes de la CNI”, detalla la resolución.

“Asimismo –prosigue–, la evaluación y el relato de autos dan cuenta que las experiencias vividas por el demandante provocaron un quiebre biográfico profundo. Siendo un estudiante secundario, debió enfrentar el retorno a un entorno escolar hostil bajo amenaza y estigma social, perdiendo sus redes de apoyo y amistades. Esta situación de estrés postraumático se cronificó en el tiempo, afectando gravemente su proyecto de vida, impidiéndole continuar estudios superiores y derivando en una vida laboral precaria e inestable, marcada por el miedo y la desconfianza hacia las instituciones”.

“Se consigna también que el daño trascendió a su esfera íntima y familiar, provocando un deterioro en sus vínculos afectivos que culminó en su separación matrimonial, y consolidando una vivencia de aislamiento y marginación social que persiste hasta la actualidad, agravada por la falta de una reparación integral en salud, debiendo enfrentar la vejez con secuelas físicas y psicológicas permanentes”, acota.

Para el tribunal: “A la luz de lo anterior, esta sentenciadora estima que el daño moral ha quedado plenamente acreditado y que su intensidad y duración justifican la fijación de una indemnización proporcional a su gravedad. En tal sentido, se considera especialmente relevante que los hechos sufridos por don Gustavo Enrique González Araya hayan ocurrido en una etapa temprana de su vida, a los 16 años, siendo un adolescente, afectando con ello de forma estructural su desarrollo vital posterior, interrumpiendo su educación y marcando su identidad emocional de por vida”.

“En definitiva, mediante la prueba antes descrita y valorada en la manera señalada, será posible tener por establecido que el demandante, don Gustavo Enrique González Araya, sufrió y sufre efectos psíquicos y morales por la experiencia vivida con ocasión de la dictadura militar en Chile, y la persecución que le tocó padecer en manos de agentes del Estado de Chile, lo que le produjo consecuencias psicológicas y físicas en él, cuyos efectos se han mantenido a pesar del transcurso del tiempo. De esta forma, a la luz de los antecedentes que obran en autos, descritos y valorados con anterioridad, se fijará la indemnización de perjuicios en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), la que deberá pagar el Estado a la demandante, por concepto de daño moral”, ordena.

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