El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a Tomás Damián Antihuén Santi, Felipe Antonio Antihuén Santi y Yeferson Alexander Antihuén Santi a penas de presidio perpetuo calificado, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece la ley, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de carabinero en razón de su cargo o en el ejercicio de sus funciones. Ilícitos perpetrados en abril de 2024, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 85-2025), el tribunal –integrado magistrados Marcos Pincheira Barrios (presidente), Ricardo Piña Vallejos y Julio Ramírez Paredes (redactor)– condenó, además, a los hermanos Antihuén Santi a 10 años y un día de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en contra del sargento primero Carlos José Cisterna Navarro y los cabos primeros Sergio Antonio Arévalo Lobo y Misael Magdiel Vidal Cid. Ilícito perpetrado entre la noche del 26 y madrugada del 27 de abril de 2024, en Cañete.
Asimismo, los condenados Antihuén Santi deberán cumplir penas de 5 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autores del delito consumado de incendio. Ilícito cometido en Cañete, el 27 de abril de 2024.
En la causa, el tribunal condenó a Tomás Damián Antihuén Santi a purgar 10 años de reclusión efectiva, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego, porte de arma de fuego prohibida y arrojar hacia la vía pública elementos incendiarios. Ilícitos cometidos en la comuna de Cañete, el 26 de abril de 2024, 21 de marzo de 2025 y 15 de julio de 2020, respectivamente.
Asimismo, Tomás Damián Antihuén Santi deberá cumplir 541 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 11 UTM, como autor del delito de daños calificados; más 61 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de atentados contra la autoridad. Ilícitos cometidos en Cañete, el 15 de julio de 2020.
En el caso del condenado Yeferson Alexander Antihuén Santi deberá satisface otras tres penas efectivas de 5 años y un día de presidio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. La primera, como autor de dos delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, ilícitos cometidos en las comunas de Contulmo y Cañete, el 29 de marzo de 2023 y 26 de abril de 2024, respectivamente; la segunda, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en la comuna de Contulmo, el 29 de marzo de 2023; y la tercera, como autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Contulmo, el 29 de marzo de 2023.
Finalmente, Yeferson Alexander Antihuén Santi deberá pasar 4 años privado de libertad en una unidad penal, más las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 5 UTM, por su responsabilidad, como autor, en el delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en la comuna de Contulmo, el 29 de marzo de 2023.
A las penas previamente detalladas, Felipe Antonio Antihuén Santi deberá sumar la pena efectiva de 3 años y un día de reclusión, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, ilícito, cometido en la comuna de Cañete, el 26 de abril de 2024.
Por último, el tribunal impuso al acusado Nicolás Bastián Rivas Paillao la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor colaborador del delito de homicidio de carabinero en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, cometido en contra del sargento primero Cisterna Navarro, en la comuna de Cañete, el 27 de abril de 2024; y otros 5 años y un día de reclusión, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor colaborador del delito de robo con violencia, ilícito cometido en la comuna de Cañete, entre la noche del 26 y madrugada del 27 de abril de 2024.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las armas de fuego, munición y otras especies incautadas por la policía.
Emboscada
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 26 de abril de 2024, los funcionarios de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Control de Orden Público de Los Álamos, sargento primero Carlos José Cisterna Navarro, cabo primero Sergio Antonio Arévalo Lobo y el cabo primero Misael Magdiel Vidal Cid, se encontraban realizando patrullajes en sectores rurales y controlando medidas de protección y cautelares, a bordo de una camioneta institucional blindada, portando chalecos antibalas, cascos antibalísticos, pistolas Taurus, ametralladoras Uzi, una escopeta Winchester, además de los respectivos cargadores y cartuchos, radios portátiles, cámara GoPro, junto con una carabina lanza gases, escudos y motosierra con combustible, entre otros elementos.
“De esta manera, siendo aproximadamente las 23:30 horas del 26 de abril del año 2024, los tres funcionarios de Carabineros se desplazaron hacia el sector Antiquina en la comuna de Cañete, con el objeto de fiscalizar una medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno.
En el trayecto a la altura del kilómetro 25 aproximadamente de la Ruta P-72-S que une las localidades de Cañete y Tirúa, ingresaron por un camino vecinal recorriendo los cinco kilómetros aproximadamente que separan dicha intersección del domicilio donde debía controlarse la medida cautelar. Posteriormente accedieron a un callejón de 34 metros que carecía de luz artificial y, dada su configuración, no permitía al móvil AP-2875 realizar una maniobra de giro. Además, el portón de acceso a la propiedad donde debía controlarse el cumplimiento de la medida cautelar se encontraba ese día, excepcionalmente, cerrado.
En este contexto, un número indeterminado de sujetos entre los que se encontraban los hermanos Tomás, Yeferson y Felipe, todos de apellidos Antihuén Santi, permanecían ocultos en la vegetación, rodeando la camioneta y provistos de a lo menos tres armas de fuego –una de ellas facilitadas por el acusado Nicolás Rivas Paillao–, armamento que poseían sin contar con los permisos respectivos. Así, aprovechando la liberación de los seguros y la apertura de la puerta trasera del lado del conductor de la camioneta, para que la persona cuya medida cautelar controlaban firmara el acta, emboscaron a los funcionarios de Carabineros, acercándose a la puerta abierta y disparando una escopeta hacia el interior, impacto que hirió mortalmente al sargento Cisterna. Luego, redujeron a los tres funcionarios y les sustrajeron mediante violencia e intimidación y otras vías de hecho, una cámara GoPro, las radios de comunicación, al menos un teléfono celular, además de los implementos de seguridad y las armas institucionales que ya han sido indicadas anteriormente.
Una vez sustraídas las especies ya referidas y mientras las víctimas Arévalo y Vidal se encontraban ya fuera del móvil institucional, reducidos y sin posibilidad de defensa o de oponer resistencia, les dispararon con sus armas de servicio dándoles muerte en el mismo lugar, de acuerdo con la siguiente dinámica:
Al cabo 1° Sergio Arévalo Lobo, mediante al menos cuatro disparos de proyectil único con arma de fuego, se le causaron cuatro lesiones mortales.
Dichas lesiones causaron daño encefálico, daño en las vías aéreas, en la vértebra cervical de la carótida yugular izquierda, lesiones pulmonares bilaterales, lesión mediastínica, lesión costal del hemitórax bilateral secundario, lesión gástrica y esplénica, siendo la lesión de mayor gravedad la que corresponde a una herida de entrada de proyectil en el cráneo a nivel temporal izquierdo, con una trayectoria descendente de izquierda a derecha y con un trayecto intracorporal de 40 centímetros.
Al cabo 1° Misael Vidal Cid, mediante un disparo de proyectil único con arma de fuego en la región occipital derecha, se le causó una lesión consistente en un traumatismo espacio craneal encefálico, el que fracturó la fosa craneal cigomática derecha con una trayectoria interna de atrás hacia adelante.
Además, se le causaron dos lesiones secundarias por proyectil con arma de fuego. La primera en el hemitórax posterior derecho, que le causó fractura de la columna dorsal y daño en pulmón izquierdo, con una trayectoria interna de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. La siguiente lesión secundaria es por disparo de arma de fuego de proyectil único en la región torácica izquierda, la que fracturó la columna dorsal y dañó el pulmón izquierdo con una trayectoria de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y levemente de adelante hacia atrás.
Por su parte, el sargento 1° Carlos Cisterna Navarro, falleció por el referido disparo de proyectil múltiple, que le provocó un trauma torácico complejo en la pared torácica izquierda, la fractura de cuatro costillas de la parrilla costal izquierda, daño del pulmón izquierdo y del saco pericárdico y aorta torácica, con una trayectoria interna de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y levemente de arriba hacia abajo.
Consumado lo anterior, los acusados Antihuén Santi y los demás autores ejecutores cargaron los cuerpos sin vida de los funcionarios de Carabineros en el pick up del vehículo institucional y los trasladaron por un camino vecinal distinto al que emplearon los propios funcionarios para llegar hasta el lugar donde fueron atacados. Para esto atravesaron la Comunidad Nicolás Calbullanca, para así acceder a la ruta P-72-S y continuar en dirección a la localidad de Cañete, es decir hacia el norte, hasta el kilómetro 24 de dicha ruta. En el lugar posicionaron en forma perpendicular la camioneta en la vía, sobre la calzada derecha, con la cabina orientada en dirección a la berma, poco después de las 00:00 horas del día 27 de abril del año 2024.
A continuación, los acusados Antihuén Santi y demás autores ejecutores en este hecho incendiaron la camioneta con los cuerpos de los funcionarios en el pick up y emplearon para este efecto material acelerante, aceite y combustible que estaba presente en la motosierra institucional. Así iniciaron al menos dos focos de fuego: uno en la cabina donde posicionaron la motosierra entre los asientos delanteros del vehículo y otro en el pick up, donde yacían los cuerpos sin vida de los funcionarios de Carabineros. Así provocaron también la destrucción del vehículo policial, cuyo avalúo era superior a las cuarenta unidades tributarias mensuales. Por último, efectuaron disparos y huyeron del lugar”.