TOP de Chillán condena a penas de 20 años y 541 días de presidio a autor de los delitos de violación de menor y aborto

24-marzo-2026
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó  a A.E.G.F. a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación; y la pena de 541 días de presidio, como autor del delito frustrado de aborto. Ilícitos cometidos entre enero y junio de 2024, en la comuna de Quillón.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Jorge Muñoz (presidente), Juan Pablo Lagos y Claudia Montero (redactora)–  dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en fecha indeterminada de enero de 2024, en un domicilio de la comuna de Quillón, A.E.G.F. accedió carnalmente a su hija de 13 años, y una vez que tomó conocimiento del embarazo y que era el progenitor de la criatura que estaba por nacer,  a fines de junio de 2024, compró pastillas abortivas, las que ingirió la menor, con el fin de interrumpir la gestación, por lo que fue trasladada al Hospital Herminda Martin de Chillán, donde quedó hospitalizada y que, atendido la maniobra abortiva, se produjo finalmente el nacimiento del menor.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado la privación de su patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que se le confirieren respecto de la persona y bienes de los ofendidos, de sus ascendientes y descendientes, disponiendo se oficie al Servicio de Registro Civil, a fin de que proceda a efectuar la pertinente subinscripción al margen de la inscripción de nacimiento de los menores. Asimismo, si procediere, se prescindirá en lo sucesivo de la autorización que debiere dar el sentenciado a las víctimas para que estas pudiesen salir del país.

Además, el tribunal impuso al condenado las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

Noticia con fallo