Corte Suprema rechaza nulidad y confirma presidio perpetuo para autores de robos con homicidio y robos con violencia en Empedrado

24-marzo-2026
La Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción en el derecho a guardar silencio de los imputados y por la utilización de testigos protegidos en la indagación.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a los imputados Joaquín Alejandro San Martín y Bryan Andrés Sánchez Sandoval a presidio perpetuo calificado como autores de robo con homicidio, robos con violencia y robos con intimidación, ilícitos cometidos en la comuna de Empedrado en septiembre de 2023.

En la sentencia (rol 3.037-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari- confirmó la sentencia que, además,  condenó a presidio perpetuo simple a Nicolás Ignacio Tapia Valladares, Ricardo Iván Ortúzar Cares, Ulises Esteban Sarmiento Ortiz, César Matías Ramírez Villagra, Brandon Isaías Santander Pérez, Matías Ignacio Cerda Valladares, Claudio Marcelo Orellana Muñoz, Jordy Micael Mora Plaza y Javier Alejandro Orellana Ramírez por los mismos delitos.

Asimismo, el adolescente V.A.S.S. deberá cumplir la sanción de diez años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de coautor de los ilícitos descritos.

El máximo tribunal descartó vulneración al derecho a guardar silencio de los imputados y por la utilización de testigos protegidos como herramienta de indagación en la investigación penal.

“Que, sin embargo, conviene recordar que, como uniformemente ha resuelto esta Corte, el derecho a guardar silencio es renunciable, y si bien la presencia de un abogado defensor tiene por finalidad garantizar que la declaración se prestó de manera deliberada y consciente, esto es, que fue el fruto de una decisión libre e informada, no es la única forma como se puede demostrar aquello, pues su voluntad en el sentido indicado puede ser aclarada en la audiencia de juicio por otras vías (entre otras, SCS N°65-2014, de 20 de febrero de 2014).

Agrega: “Que, tal como fue asentado por los sentenciadores del fondo, respecto de los acusados existió una renuncia efectiva a su derecho a guardar silencio y declarar ante funcionarios policiales, de manera que no habiéndose demostrado que dicha renuncia no resultó voluntaria ni materializada mediante coerción por parte de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, las protestas no podrán prosperar en tal sentido, resultando inconcuso que las declaraciones fueron tomadas por personal policial, por delegación del Fiscal e, incluso, en algunos casos ante la presencia del propio Fiscal, no siendo efectivo que el interrogatorio por delegación del Fiscal deba ser efectuado únicamente cuando este último no pueda apersonarse a la diligencia”.

“Que, en relación con la protesta en torno a la incorporación del contenido de aquello que habría declarado, tanto el denominado Testigo Protegido Nº1 como una persona de nombre M.N., apodado “huaso titi”, por parte de los funcionarios policiales que concurrieron a estrado, ello carece de trascendencia para arribar a una decisión de condena, pues, aun prescindiendo del contenido de esas declaraciones respecto a lo depuesto por los funcionarios policiales, el resto de la evidencia de cargo incorporada al juicio oral habría permitido, igualmente, arribar a una decisión de condena respecto de todos y cada uno de los acusados, lo que demuestra la falta de sustancialidad del reproche impetrado por las defensas.

Finalmente, tampoco resulta atendible el cuestionamiento respecto a lo relatado por los funcionarios policiales en torno a diligencias de investigación materializadas por otros agentes, máxime si uno de ellos falleció y no pudo concurrir a estrado, toda vez que dichos funcionarios comparecieron en calidad de testigos y, el valor probatorio de sus asertos resultaba en una facultad privativa de los sentenciadores del fondo. En este sentido, si la defensa quisiera cuestionar la valoración efectuada por el tribunal de tales declaraciones, debió enderezar su protesta a través del motivo absoluto de nulidad idóneo al efecto, razón por la cual, las reclamaciones en estudio no podrán prosperar”, concluye el fallo.

 

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Llanos.