TOP de San Fernando condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor de incendio de camión

23-marzo-2026
En fallo unánime (causa rol 129-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Yáñez (presidenta), Javiera Santibáñez y el juez Carlos Pérez (redactor)– condenó, además, a Maturana Díaz al pago de una multa de tres UTM, en calidad de autor del delito de daños.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó, con costas, a Abraham Francisco Maturana Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en noviembre del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 129-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Yáñez (presidenta), Javiera Santibáñez y el juez Carlos Pérez (redactor)– condenó, además, a Maturana Díaz al pago de una multa de tres UTM, en calidad de autor del delito de daños.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 1 de noviembre de 2024, alrededor de las 16:00 horas, Abraham Francisco Maturana Díaz, en las inmediaciones de un domicilio ubicado en el sector Pedehue, (…) de la comuna de San Fernando, tomó una piedra y la lanzó al parabrisas del camión marca Mercedes Benz, placa patente (…), de propiedad de (…), hijo del propietario del inmueble, rompiendo el referido parabrisas, causando daños que fueron avaluados en menos de 4 UTM”.

La sentencia expone que “en virtud de este hecho, el imputado fue conminado a salir del inmueble, procediendo a manifestar ‘te voy a quemar el camión, concha de tu madre, y te voy a quemar los vehículos’, retirándose de la propiedad. Alrededor de las 17:30 horas, el imputado volvió al lugar e incendió la carga y la zona de la carga de un camión marca Mercedes Benz (…)”.

“La pena privativa de libertad a imponer por el delito de incendio debe cumplirse en forma efectiva, pues su cuantía impide su sustitución por alguna de las contempladas en la Ley 18.216”, agrega la resolución.