TOP de Viña del Mar dicta veredicto condenatorio por homicidio y porte de arma de fuego

20-marzo-2026
En la causa, el tribunal decretó la absolución de la acusada V.I.F.S. de los cargos fiscales que le atribuían coautoría en los delitos cometidos por su expareja.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó hoy –viernes 20 de marzo– veredicto condenatorio en contra de M.C.R.A., en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en junio de 2023, en la ciudad.

En resolución unánime (causa rol 597-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Fernán Rioseco (presidente), Claudia Ortiz y Roxana Valenzuela (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del acusado en los hechos.

“Que los hechos punibles y la participación como autor inmediato y directo de M.C.R.A. se acreditaron, principalmente, con prueba testimonial, consistente en los asertos de los funcionarios policiales (...), describiendo las diligencias efectuadas, de lo cual quedó registro fotográfico y en los análisis de cámaras de seguridad, según dieron cuenta las imágenes exhibidas en la audiencia. A su turno, comparecieron los peritos (...) a cargo de la determinación de la causa de muerte y de las evidencias balísticas levantadas, respectivamente”, detalla el acta de deliberación.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de la acusada V.I.F.S. de los cargos fiscales que le atribuían coautoría en los delitos cometidos por su expareja.

“En efecto, si bien no fue motivo de controversia el seguimiento a la víctima, al interior de un vehículo, por parte de la enjuiciada junto a su expareja, el acusado M.C.R.A., no resultó demostrado de manera inequívoca que hubiese conocido y consentido la comisión del ilícito principal, o hubiese colaborado a su ejecución por actos coetáneos o posteriores que permitiesen adscribir su conducta en algunas de las hipótesis de participación del Código Penal. La ausencia de testigos relevantes, mencionados en la audiencia, unido a los antecedentes de contexto, aportados por su Defensa, impidieron a estos sentenciadores estimar razonadamente que la encartada se había concertado previamente con M.C.R.A. del modo propuesto por el Ministerio Público, por lo cual no es posible acceder a la pretensión punitiva de dicho interviniente”, consigna el dictamen.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que cerca de las 10 de la noche del 7 de junio de 2023, “Claudia Sepúlveda San Martín salió del Terminal de Buses de Viña del Mar, subiendo a un vehículo de aplicación para trasladarse al domicilio que compartía con su pareja, Matías Nahuel Fernández, ubicado en calle 10 Norte (...) de la misma ciudad. En tales circunstancias fue seguida por M.C.R.A. en un vehículo de alquiler Chevrolet Sail (...), en el cual se trasladaba también V.I.F.S., además del conductor y un copiloto. Al llegar a calle 10 Norte, Matías Nahuel Fernández salió a la vía pública para recibir a su pareja, momento en el cual desde el vehículo en que se trasladaba M.C.R.A., este se bajó y disparó con un arma de fuego a Matías Fernández en repetidas ocasiones, para luego subir nuevamente al vehículo y huir del lugar en dirección desconocida”.

A consecuencia de los disparos recibidos, la víctima falleció en el lugar debido a una hemorragia interna y externa abundante, ocasionadas por proyectil de arma de fuego que le provocaron, además, fractura del fémur izquierdo, orificios en intestino delgado y en la arteria ilíaca primitiva (vaso sanguineo de gran calibre que irriga la mitad inferior del cuerpo).

La audiencia de comunicación de sentencia, que será redactada por la magistrada Roxana Valenzuela, quedó fijada para las 13 horas el próximo lunes 30 de marzo.

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