Corte Suprema confirma fallo que condenó a notarios por pérdida de vale vista

20-marzo-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de base que condenó a notario titular y suplente por su responsabilidad en la custodia de vale vista que fue sustraído, suplantado en dependencias de la Segunda Notaría de La Serena y, finalmente, cobrado el original por un desconocido en la ciudad de Los Andes.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de base que condenó a notario titular y suplente por su responsabilidad en la custodia de vale vista que fue sustraído, suplantado en dependencias de la Segunda Notaría de La Serena y, finalmente, cobrado el original por un desconocido en la ciudad de Los Andes.

En fallo unánime (causa rol 60.214-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas (i) Leonor Etcheberry Court y Pía Tavolari Goycoolea–estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, al revocar la de base que condenó a los demandados a pagar solidariamente la suma de $281.331.667, por concepto de daño directo. Suma que deberá ser debidamente reajustada a la fecha del pago efectivo.

“Que como se puede desprender de los hechos reseñados, al momento que se celebraron las instrucciones notariales, la custodia del vale vista, la posterior sustracción de este último y la adulteración de otro documento que suplantó al primero –hechos ocurridos entre el 7 de enero de 2020 y el 6 de febrero de 2020 (fecha en que se cobró el vale vista original por un tercero desconocido en la ciudad de Los Andes)–, el demandado Fernández Mora era el notario titular de la Segunda Notaría de La Serena, en cuyo reemplazo él mismo propuso al codemandado Gallardo Gómez, bajo su responsabilidad, declarándose la interdicción por demencia del notario titular con posterioridad a la ocurrencia de los hechos por sentencia judicial de 19 de marzo de 2020, no constando que se haya solicitado en la causa no contenciosa la declaración de interdicción por demencia provisoria según lo permite el artículo 446 del Código Civil, cuya remisión lo dispone el artículo 461 del mismo cuerpo legal, por lo que todos los actos ejecutados o celebrados –sin previa interdicción por demencia– se presumen válidos, salvo que se probara que el demandado estaba demente a dicha época, según lo dispone el artículo 465 inciso segundo del estatuto legal citado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Esta presunción simplemente legal (que presume válidos los actos celebrados o ejecutados con anterioridad a la declaración judicial de interdicción por demencia) que establece el citado inciso segundo del artículo 465, es tan solo la aplicación de la regla general consistente en que toda persona es legalmente capaz y la capacidad, por lo mismo, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, por lo que la sentencia que decreta la interdicción no obra retroactivamente, dejando los actos o contratos del interdicto anteriores a la interdicción, sometidos al derecho común. (Luis Claro Solar, ‘Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado: De las Personas, Volumen II’, Editorial Jurídica de Chile, 1979, p. 145)”.

Para la Sala Civil del máximo tribunal: “(…) establecido lo anterior, es manifiesto que los sentenciadores de segundo grado no valoraron toda la prueba rendida en su conjunto, por cuanto no tuvieron en consideración las diversas resoluciones dictadas por el presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena, que proveían los distintos escritos ingresados y suscritos por el mismo demandado Fernández Mora, solicitando permisos administrativos y presentando licencias médicas por períodos prolongados de tiempo, entre los años 2018 y 2020, requiriendo que –en su reemplazo– se nombrara a Jhon Gallardo Gómez en calidad de notario suplente en la Segunda Notaría de La Serena, en la que servía de titular hace años, bajo su responsabilidad en los términos que establece el artículo 402 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales”.

“En este sentido, la sentencia recurrida ha vulnerado el artículo 1700 del Código Civil, al no haberle otorgado valor de plena prueba a dichos instrumentos públicos, que acreditaban que no se encontraba el demandado Fernández Mora en un estado habitual de demencia a la época de ocurrencia de los hechos; vulnerando, de esta forma también, el artículo 465 inciso segundo del mismo cuerpo legal”, releva.

“Y esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que si se hubiese apreciado de conformidad a la ley los documentos referidos, se hubiese concluido que el demandado Fernández Mora sí tenía legitimación para ser demandado en el presente juicio y, consecuencialmente, se hubiese acogido la acción en su contra”, concluye el fallo anulatorio.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia definitiva de once de mayo dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-1037-2020 del Segundo Juzgado Civil de La Serena, con declaración que la suma ordenada a pagar solidariamente por los demandados será reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor desde la fecha en que se cobró el vale vista original (6 de febrero de 2020) hasta su pago efectivo, y con intereses corrientes para operaciones reajustables contados desde que los demandados se constituyeron en mora, esto es, desde la última notificación de la demanda hasta su pago en efectivo”.