La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –viernes 20 de marzo– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Nelson Darío Cáceres Alfaro a la penas de 6 años y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de homicidio simple frustrado y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en marzo de 2022, en la comuna de San Carlos.
En fallo unánime (causa rol 98-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Carlos Arzola– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“(…) ponderar si la conducta del acusado satisface los requisitos fácticos de una atenuante, como la espontaneidad y oportunidad de la entrega frente al actuar policial, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación probatoria. En la especie, habiendo establecido los sentenciadores como un hecho cierto que la policía ya acudía al lugar por un comunicado de disparos, el tribunal dio razones fundadas de su decisión de negar la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad, motivo por el cual el recurso no puede prosperar”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 1 de marzo de 2022, Cáceres Alfaro concurrió hasta una parcela ubicada en la comuna de San Carlos, lugar donde vivían un hermano y hermana con quienes mantenía una serie de conflictos. En el lugar y tras una discusión acalorada con sus parientes, Cáceres Alfaro sacó del vehículo en que el movilizaba una escopeta sin contar con la autorización competente, arma con la que apuntó a su hermano y, con la intención de darle muerte, le disparó al pecho, pero intervino la hermana, quien logró bajar el cañón de la escopeta, por lo que el proyectil impactó en la zona inguinal y muslo derecho de la víctima.