La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la sociedad OK Market SA en contra de la sentencia que confirmó la multa por el equivalente a 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales), que le impuso la Inspección del Trabajo por no exhibir registro de control de asistencia de trabajadores de local fiscalizado.
En fallo unánime (causa rol 4.188-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Magaly Correa- descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, con costas, la reclamación y mantuvo la multa cursada.
“Que, según se lee en el fallo cuestionado, la a quo indica que los hechos constatados por la fiscalizadora, constan además, en el informe pertinente y demás actuaciones realizadas en el procedimiento, documentos que de acuerdo al art. 23 del DFL N°2 de 1967 Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo gozan de presunción legal de veracidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, de acuerdo a los yerros jurídicos denunciados por el reclamante, cabe señalar al respecto que la institución del debido proceso la constituyen un conjunto de garantías que la Carta Fundamental, los tratados internacionales ratificados por Chile y en vigencia, y las leyes le entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se pretende que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente fundadas”.
“Que, conforme a lo indicado y al mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Corte no divisa de qué manera se trasgredió la garantía constitucional que reclama el recurrente, ya que realizó sus extensas alegaciones, presentó probanzas en apoyo de su postura y el asunto se resolvió por la juez de base con sólidos argumentos que plasmó en su fallo, todo ello de acuerdo con la pretensión solicitada”, releva la sentencia.
“Que –prosigue–, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia, es decir su propósito esencial está en fijar el significado, sentido y alcance de las normas en función de los hechos que se han tenido por probados, por lo que no resulta posible alterar los fundamentos fácticos por medio de esta causal como lo pretende el recurrente conforme a los argumentos que esgrime en su libelo de impugnación”.
“Del mismo modo no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos, lo que es ajeno al objetivo de la infracción de ley alegada”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) del fallo impugnado se advierte un completo y razonado análisis de las probanzas rendidas y se establece que no se logra revertir la presunción de que gozan aquellos hechos consignados por la fiscalizadora en su visita”.
“Que, de todos los argumentos esgrimidos por el recurrente se puede colegir que su protesta se orienta a discrepar de los hechos asentados por la juez, los que son inamovibles, y solo cabe respetarlos a la luz de la causal invocada, razón que lleva a desestimar el arbitrio incoado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante OK Market S.A., representada por el abogado Nicholas Campbell Sills, contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-315-2023, RUC 23-4-0490868-5, caratulados ‘OK Market S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente’, la que en consecuencia no es nula”.