El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Rosa de las Mercedes Rodríguez Olivares, quien fue detenida el 15 de octubre de 1973, en el sector de Longotoma, comuna de La Ligua, y sometida interrogatorios bajo tortura en retén de la localidad.
En el fallo (causa rol 22.158-2024), el juez Manuel Figueroa Salas rechazó las excepciones de prescripción extintiva y reparación integral satisfactiva opuestas por el fisco, tras establecer que Rodríguez Olivares fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, habiendo quedado establecida la existencia del daño moral, el nexo causal y la responsabilidad del Estado, corresponde fijar el quantum de la indemnización. Para ello, deben considerarse diversos factores, como la naturaleza y gravedad de los hechos, las circunstancias particulares de la víctima, la intensidad del sufrimiento padecido, las secuelas que han perdurado en el tiempo y los beneficios ya percibidos en virtud de las leyes de reparación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En el caso de doña Rosa de las Mercedes Rodríguez Olivares, se ha acreditado que fue detenida el 15 de octubre de 1973 en la localidad de Longotoma, siendo trasladada al retén de Carabineros de dicha localidad, donde permaneció por un período de horas, siendo sometida a torturas físicas mediante la técnica del ‘teléfono’ que le causó hipoacusia parcial permanente, así como a torturas psicológicas consistentes en amenazas de muerte y simulacro de ejecución; a lo anterior, se suma el estigma social que ha afectado a su familia por más de cincuenta años. En este sentido, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en la sentencia de fecha 4 de octubre de 2023, causa Rol N°171.801-2022, ha señalado que ‘no puede ponderarse como igual al momento de determinar el monto a indemnizar, una detención que duró un lapso de horas frente a otra que se extendió por cerca de un mes, al igual que los pesares sufridos por cada uno de los demandantes’, de modo que teniendo presente los hechos asentados antes descritos, se estará a ellos a fin de determinar el monto a indemnizar, toda vez que como se ha venido indicando cada situación es diversa y debe ser ponderada conforme a los hechos efectivamente asentados”.
“De esta forma, considerando (i) la gravedad de los hechos acreditados, que incluyen detención con torturas físicas –específicamente la técnica del ‘teléfono’– y psicológicas –amenazas de muerte y simulacro de ejecución–; (ii) la secuela física permanente objetivamente acreditada, consistente en hipoacusia parcial derivada directamente de la tortura sufrida; (iii) el diagnóstico de Trastorno por Estrés Postraumático Crónico según criterios DSM-V, con síntomas que incluyen flashbacks, pesadillas recurrentes, recuerdos intrusivos, conductas evitativas, hipervigilancia y manifestaciones psicosomáticas que persisten hasta hoy; (iv) que la detención ocurrió en un solo recinto y por un período de horas; (v) el estigma social que ha afectado a la demandante y su familia por más de cincuenta años, siendo señalados como ‘los comunistas’ en su comuna; (vi) los montos otorgados en casos similares por la jurisprudencia; y (vii) los beneficios ya percibidos por la demandante en virtud de las leyes de reparación (que totalizan $42.705.532 entre febrero de 2005 y febrero de 2025, además de una pensión mensual vitalicia de $277.453), este tribunal estima prudente fijar como indemnización por concepto de daño moral la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) para doña Rosa de las Mercedes Rodríguez Olivares, suma que deberá ser pagada con reajustes calculados según la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha de esta sentencia y la del pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la presente sentencia quede ejecutoriada”, ordena.