El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jean Jesús Moreno Moreno a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 371-2025), el tribunal –integrado por los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Pedro Suárez Nieto y Patricia Bründl Riumalló (redactora)– aplicó, además, a Moreno Moreno las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14:45 horas del 17 de noviembre de 2022, “(…) Gustavo Sergio Escalona Abarzúa se encontraba transitando por la intersección de las calles Víctor Manuel con Bío-Bío, comuna de Santiago. Es así que, al llegar a dicha intersección, se sentó frente al local comercial ‘Huichipirichi’, acercándose por la acera sur de calle Bío-Bío, el acusado Jean Jesús Moreno Moreno, instantes en que el acusado Moreno Moreno inició una pelea con la víctima, lesionándolo, en los minutos siguientes, con un arma cortopunzante en la región posterior del tórax, herida cortopunzante penetrante torácica, falleciendo con posterioridad producto de la herida causada por el imputado”.
“Al momento de determinar la sanción a aplicar, debe tenerse presente lo siguiente:
a) Que la pena asignada al delito de homicidio consumado es la de presidio mayor en su grado medio a máximo.
b) No concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, por lo que el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Al aplicar esta pena, se tendrá en consideración que a pesar de que la vida de una persona, cualquier sea su sexo, edad, extracción social o su oficio, es el bien jurídico más importante que debe ser protegido, de acuerdo a los dichos de los testigos y lo que se apreció en juicio, el acusado no ha sido refractario a someterse a la investigación criminal y posterior juzgamiento por el delito que cometió, por lo que se aplicará la pena en su mínimo”.
“Atendida la extensión de la pena a imponer esta deberá ser cumplida efectivamente”, ordena.