El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Paul Andre Machicao Rocha a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime (causa rol 9-2026), el tribunal –constituido por las magistradas Françoise Giroux Mardones (presidenta), Flavia Donoso Parada y Gabriela Carreño Barros (redactora)– aplicó, además, a Machicao Rocha las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la 01:05 horas del 23 de febrero de 2025, “(…) en la intersección de avenida El Parrón, y Gran Avenida José Miguel Carrera, La Cisterna, Paul Andre Machicao Rocha, en compañía de otro sujeto no identificado, abordaron a la víctima de iniciales L.G.C.J., exhibiéndole el sujeto aún no identificado, un arma blanca tipo cuchillo, mientras que Machicao Rocha lo sujetó por la espalda, pasándole el brazo por sobre el cuello, propinándole golpes de puño en la boca. Exigiéndole ambos con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño la entrega del teléfono celular que portaba, dándose a la fuga ambos imputados con dicha especie en su poder, siendo detenido a los pocos minutos Machicao Rocha por civiles, quienes lo entregaron a funcionarios de Carabineros de Chile”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Machicao Rocha, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito de robo con intimidación en grado consumado, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.
La resolución agrega que: “Luego, por aplicación del artículo 449 del Código Procesal Penal no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69, con excepción del artículo 68 ter, norma que se debe aplicar en el presente caso, por lo que concurriendo la circunstancia prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y habiendo reconocido la circunstancia contemplada en el artículo 11 N°9 del citado Código, se puede recorrer la pena en toda su extensión”.
“Atendido lo anterior y considerando que la especie apropiada fue recuperada por el afectado, se fijará la cuantía de la pena en el mínimo legal establecido para el delito”, añade.
“Atendida la extensión de la pena privativa de libertad que se impondrá al sentenciado, resulta improcedente la sustitución de la pena privativa de libertad correspondiente, por alguna de las contempladas por la Ley 18.216, razón por la que el cumplimiento de la misma será efectivo”, ordena.