El Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago condenó a María Angélica Cartagena Tamayo a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en agosto de 2024, en la comuna de Ñuñoa.
En fallo unánime (causa rol 188-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Ruby Sáez Landaur (presidenta), Paulina Rosales González y Carlos Escobar Salazar (redactor)– condenó, además, a Cartagena Tamayo a 3 años y un día de reclusión y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo la condena, como autora del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego; y la absolvió de la acusación que le atribuía autoría en el delito de tenencia ilegal de municiones.
Finalmente, el tribunal decretó el comiso de la droga, contenedores, balanzas digitales, armas, cargador, municiones y dineros incautados en el procedimiento policial y, en cambio, se rechaza el comiso del inmueble y vehículo, inscrito a nombre de la condenada.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
“1.- En el mes de mayo del año 2024, mediante seguimientos y fiscalizaciones a infractores de la ley de drogas, la Policía de Investigaciones comenzó una investigación por delitos previstos en esta ley, que implicó vigilancias en el pasaje Vía 10 de la población Exequiel González Cortés, de la comuna de Ñuñoa, estableciéndose la participación de María Angélica Cartagena Tamayo en la venta de drogas en el inmueble signado con el n°1354, de dicho pasaje, y la utilización de otros inmuebles para destinados a guardar y acopiar droga.
2.- El 16 de agosto de 2024 se cumplió la orden de entrada y registro al domicilio de Vía 10 N°1354, población Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa, donde residía María Cartagena Tamayo, siendo sorprendida guardando y manteniendo para su venta y distribución 109 gramos de cocaína base, la que se encontraba a granel y dosificada en 400 envoltorios de papel, más 40 gramos de clorhidrato de cocaína también dosificada y la suma de $166.710 de dinero en efectivo.
3.- Además, en esta misma fecha se realizó esta diligencia en el inmueble ubicado en Vía 10 N°1353, de la mencionada población y comuna, que estaba siendo usado por María Cartagena Tamayo para la guarda y acopio de droga. Hallando en el living comedor 1 kilo 94,58 gramos bruto de cocaína base a granel, además, una bolsa contenedora de 366,25 gramos bruto de clorhidrato de cocaína, una bolsa contenedora de 311 gramos de cafeína, elementos para dosificación consistente en una selladora y una balanza digital y en un dormitorio una bolsa con 52,4 gramos bruto de clorhidrato de cocaína.
4.- Adicionalmente, en la misma oportunidad se llevó a cabo la diligencia de entrada y registro al inmueble de calle Chiloé 121, departamento 212, comuna de Santiago, que María Cartagena Tamayo usaba para la guarda y acopio de droga, encontrando en el dormitorio una bolsa con 45 envoltorios de 79,63 gramos de cocaína base, una bolsa contenedora de 3,88 gramos de clorhidrato de cocaína. También se encontró la suma de $6.012.780 en dinero en efectivo; En el sector de la cocina se incautaron 391,02 gramos de creatina utilizada para abultar la droga, una bolsa contenedora de 33,5 gramos de cannabis sativa, una bolsa contenedora de 474,70 gramos de clorhidrato de cocaína, dos balanzas digitales, elementos para la dosificación; y documentación médica a nombre de Cartagena Tamayo.
Además, en una caja de fuerte ubicada en un dormitorio fue encontrada una pistola a fogueo marca Bruni, modelo 92, calibre 9mm; un revólver marca Famae, serie N°10155, calibre .32 largo, con seis cartuchos calibre .32 apto para ser disparado. Y un cartucho calibre 9mm”.
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Cartagena Tamayo, el tribunal tuvo presente que: “Respecto del delito de tráfico de drogas, el tribunal ha considerado que resulta responsable autora de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 unidades tributarias mensuales. En consecuencia, beneficiando a la encartada una circunstancia atenuante, sin que le perjudique agravante alguna, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, se deberá excluir el grado mínimo, optando por imponerla en su extremo inferior, habida consideración de la relevancia de su declaración en estrados para el esclarecimiento de los hechos”.
La resolución agrega que: “Para determinar la pena por el delito de tenencia de arma de fuego, en primer término, se ha considerado que el artículo 9 de la Ley 17.798 establece la pena de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, luego se tiene presente que en el caso concreto le beneficia a la encartada una circunstancia atenuante de colaboración al esclarecimiento de estos hechos, que el tribunal estima de gran entidad, habida consideración que la encartada reconoció haber guardado el armamento en un inmueble que había arrendado, actuación que realizó a petición de un sujeto traficante del sector, además indicó que conocía que el paquete contenía armas. Sin que le perjudique agravante alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 letra b, de la ley 17.798, se impondrá la pena en su extremo inferior”.
“No se concederá a la condenada pena sustitutiva alguna por no reunir los requisitos establecidos en la Ley N°18.216”, ordena.
Decisión acordada con la prevención del juez Escobar Salazar, quien estuvo por considerar concurrente la agravante de reincidencia específica, “toda vez que, anteriormente, Cartagena Tamayo fue condenada por delito de la misma especie. En el caso concreto por delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, coincidiendo con la afectación del bien jurídica protegido de la salud pública, en el delito que sirve de base para el agravamiento como en el presente delito, que es por delito de tráfico de drogas. Sin que obste a la configuración de la agravante la modalidad comisiva, puesto que lo relevante es la actitud insistente de la acusada de desprecio por un bien que la sociedad ha considerado digno de protección”.